11/05/2022

Viedma: Camuzzi tardó en conectar el gas y pagará una indemnización a un cliente

Viedma: Camuzzi tardó en conectar el gas y pagará una indemnización a un cliente

La prestataria del servicio de gas domiciliario Camuzzi deberá resarcir a un consumidor de Viedma por demoras en la conexión de servicio y atención deficiente a sus reclamos.

Los hechos ocurrieron en plena pandemia del COVID 19, por lo que los trámites eran casi íntegramente remotos. El fallo del Juzgado de Paz destaca “el contexto de pandemia, sea para solicitar el servicio o para realizar reclamos, de ninguna manera puede servir de excusa para no cumplir con esta obligación a cargo de los proveedores, la digitalización no debe, ni puede ser una brecha utilizada por las empresas prestadoras de servicios en perjuicio de sus clientes, sino por el contrario, debe ser un canal de acercamiento entre consumidores y proveedores”.

El hombre vivía en El Cóndor y quería mudarse a Viedma, por cuestiones de organización familiar y laboral. Solicitó el servicio en forma virtual, vía mensajes de texto, en virtud de los protocolos por la pandemia. Ante atrasos, la empresa culpó al instalador matriculado.

El cliente, luego de su derrotero de reclamos sin resultado positivo, en forma virtual y presencial, al ente regular ENARGAS y las Defensorías del Pueblo provincial y nacional, decidió iniciar un trámite de menor cuantía para lograr un resarcimiento por los daños y perjuicios que la demora en la prestación del servicio.

Ya en el expediente, Camuzzi negó los hechos y manifestó que la jurisdicción no era provincial ya que se trataba de una actividad regulada por leyes nacionales por lo que correspondía que tramitara en tribunales federales.

Argumentó, asimismo, que en los tres meses que tardó la conexión (comenzó en invierno y culminó en primavera) se detectaron inconvenientes en “a ejecución de los trabajos de la instalación interna por parte del Instalador Matriculado contratado”:

En la audiencia convocada por el Juzgado de Paz de Viedma no se llegó a un acuerdo entre las partes.

La resolución

En esta instancia judicial se enmarcó el conflicto en una relación de consumo. Los derechos de los consumidores y usuarios tienen rango constitucional. El fallo también destaca que “La ley de Defensa al Consumidor (LDC) regula específicamente los servicios públicos domiciliarios o a domicilio, en el artículo 25 de la LDC y así delimita la relación jurídica entre el proveedor de un servicio público y el consumidor o usuario”.

Respecto a la falta de jurisdicción, recordó que “el presente caso se inicia a partir del agravio que sufre la parte actora a raíz del incumplimiento por la parte demandada del deber de información y trato digno en el marco de una relación de consumo de servicios públicos domiciliarios, por lo que es pertinente tener en cuenta los hechos planteados por la actora y la relación de consumo que vincula a las partes”.

“Así, los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen una evidente situación de desigualdad estructural frente a los proveedores, los que en su mayoría son prestadores monopólicos, cuya prestación no puede ser prescindida por los usuarios, dada su indispensabilidad para la vida cotidiana”, remarca.

La Ley de Defensa del Consumidor expresa que las acciones de consumo deben tramitar siguiendo las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción correspondiente.

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