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23/03/2022

El gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal: qué alimentos llevarán el sello negro

El gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal: qué alimentos llevarán el sello negro
El gobierno reglamentó la ley de etiquetado frontal: qué alimentos llevarán el sello negro

Este miércoles se reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal. Cómo y en qué plazo se implementará la nueva normativa.

A partir de ahora, las empresas que producen alimentos deberán brindar a los consumidores información clara a través del etiquetado en octógonos.

De este modo, se podrá advertir cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según los valores propuestos por la OPS. También deberán indicar la presencia de edulcorantes o cafeína.

En este sentido, la reglamentación estipula dos plazos: en la primera parte las grandes empresas tendrán 9 meses para adecuarse a la ley, mientras que las pequeñas y medianas empresas (pymes), 15. Y en la segunda etapa se estipula un plazo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 para las pymes.

Los alimentos que serán etiquetados

Primer período

Durante el primer periodo, deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas, todos los productos que tengan:

El 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos

El 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas

El 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas

5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.

Alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos

Bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

Segundo período

En la segunda etapa, deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:

El 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos

El 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.

El 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,

1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.

Alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos

Bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.

La cafeína y los azúcares y grasas agregadas

Además, en la reglamentación, se aclaró que por azúcares agregados se entiende al añadido durante el proceso de elaboración, ingredientes que contengan azúcares adicionados e ingredientes que tienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas.

Por otro lado, con respecto al agregado de grasas, se refiere al incorporado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados.

Asimismo, si el alimento tiene cafeína y/o edulcorante como ingredientes tendrá que llevar la etiqueta con la leyenda de "Contiene edulcorantes. No recomendable en niños/as", o "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

Cabe remarcar que estos valores máximos se fijaron de acuerdo al modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y se aplicarán a todos aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas que en su proceso de elaboración hayan agregado en exceso azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

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