COLABORAR Y FACILITAR

| 25/02/2022

La SENAF acompaña la realización de cambio registral en menores de edad

Pone a disposición los abogados de la institución.

La SENAF acompaña la realización de cambio registral en menores de edad

La asesora Legal de la SENAF,  Silvina Karakasis, dialogó con Radio Noticias y se refirió al cambio registral del género de niñas, niños y adolescentes.

Al ser consultada por el tema, la asesora expresó que “la SENAF se viene trabajando desde finales de 2020 con organizaciones e instituciones de la provincia con la intensión de poner en marcha políticas públicas para las infancias que tienen identidades de género diversa o se autoperciben de manera diferente, puede ser definida como varón o mujer, también sin definición”.

Según comentó “ante esta realidad comenzamos a  realizar masas de trabajo abordando la situación de personas menores de edad y ahí surgió como problema importante el cambio registral, que implica cambiar la partida de nacimiento y DNI de acuerdo al género que vivenciamos”.

Si bien la ley otorga esta posibilidad a las personas menores de edad, dicha norma “pide que los niñes vayan acompañados por una figura que se denomina abogado del niño. No es una figura que exita en Río Negro como tal, en algunos casos se consiguen, pero no es algo que sea accesible, no se consigue alguien que esté formado en esto”.

 Esta situación “era un problema para muchas familias porque no encontraban quién les acompañe a realizar el trámite. La ley no pide nada más que el abogado de niño porque no se necesita informe psicológico o médico. Lo único que necesita es un abogado de niño que lo va acompañar en este trámite”.

Acompañamiento

Ante esta situación, “la SENAF propuso que se pudiera cumplir con este rol para acompañar en el trámite, se firmó un acuerdo con el Registro Civil para colaborar y facilitar el acceso al derecho y se  acompaña desde el año pasado a la gente lo requiere, porque la persona lo puede hacer con un abogado personal”.

Entre los 16 y 18 años “las personas tienen autonomía plena para hacer el cambio registral, así lo marca el Código Civil, las y los  menores de 13 años deben ir acompañadas por una persona de la familia o quien ejerza un rol de cuidado, entre 13 y 16 es un rol intermedio con el acompañamiento del abogado del niño o una persona que ejerza el rol de cuidado”.

En el caso de Río Negro, “actualmente tenemos dos presentaciones que están para resolverse, en algún caso sola y en otro solo por la madre o por el padre, están a la espera de ser resueltos, no son muchos pero el Estado debe dar respuesta”.

Ante cualquier consulta, los interesados deben dirigirse “a las sede de la SENAF en cualquier lugar de la provincia”.

 

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