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21/02/2022

Asesinato de una menor de 14 años: la sospechada de apuñalarla no podrá ser imputada

El episodio se dio en el barrio Nahuel Hue, en Bariloche, durante la madrugada del sábado 19. Allí, dos adolescentes de 14 años se pelearon y una terminó muerta.
Asesinato de una menor de 14 años: la sospechada de apuñalarla no podrá ser imputada
Asesinato de una menor de 14 años: la sospechada de apuñalarla no podrá ser imputada

En la madrugada del sábado 19, una discusión entre dos menores de edad terminó con una chica de 14 años fallecida. El episodio ocurrió luego de desangrarse, producto de la puñalada que le dio la otra joven de la misma edad.

Según se supo, un grupo de chicos estaban en una casa de la calle Bajada del Chalhuaco, en Bariloche, cuando se empezaron a pelear y las sacaron a la calle. Allí continuó la gresca y el desenlace mencionado. A la nena la llevaron en un auto al Hospital Zonal, pero falleció en el camino.

En cuanto al hecho, las cartas están sobre la mesa y el mapa armado por la Policía y la Justicia tiene mucha información, con las pericias al arma homicida y testimonios. Si bien se sigue investigando, para que ningún cabo quede suelto, saben que una menor, cuyas iniciales son F. R, de 14 años, es la asesina de L. L. Todos los cañones apuntan a ella.

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Sin embargo, la ley que regula el régimen penal de los menores, en su artículo uno, dice: “No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Esto indica que la agresora no podrá ser juzgada peso al atroz hecho".

“La autoridad judicial procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre”. “Pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”, dice la Ley 22.278.

En tal caso, la normativa señala: “Respecto de los padres, tutores o guardadores de los menores a que se refieren los artículos 1° y 2°, el juez podrá declarar la privación de la patria potestad o la suspensión, o la privación de la tutela o guarda, según correspondiere”.

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