04/02/2022

Caza deportiva de jabalí con perros: se conocieron las pautas a tener en cuenta

Más allá de la polémica por el uso de perros en esta actividad, por la crueldad de la cuestión, la nueva temporada empezará en marzo y finalizará en agosto.

Caza deportiva de jabalí con perros: se conocieron las pautas a tener en cuenta

A través de la secretaría de Ambiente y Cambio Climático, el gobierno de Río Negro informó cómo se llevará adelante este año la caza deportiva de jabalí con perros. Situación controvertida, que cada temporada abre el debate por la crueldad de la cuestión.

Según la resolución, la actividad comenzará el 1° de marzo y finalizará el 31 de agosto de 2022. En cuanto a los animales que cada cazador mate, se dispuso que solamente se podrán llevar dos ejemplares por persona, por día.

Por otro lado, se comunicó que la jauría de perros no podrá ser mayor a 8 canes por grupo de caza en un mismo campo. Además, se estableció que no se podrán formar cuadrillas. Esto quiere decir que haya más de los perros permitidos por campo.

La resolución completa

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESOL-2022-82-E-GDERNE-SAYCC#SGG

Viedma, 27 de enero de 2022 Visto: el expediente Nº 234590/SAYCC/2022 del Registro de la Secretaría General, caratulado “S/Apertura de Temporada de Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, las leyes M N° 3.266, Q N° 2.056, el decreto reglamentario N° 633/86 y;

CONSIDERANDO:

Que, en el presente tramita la Apertura de la Temporada de Caza Deportiva de Jabalí con Perros 2022 en la Provincia de Río Negro; Que, conforme lo establece la Ley “Q” N° 2.056 la “Caza Deportiva de Jabalí con perros” se encuadra en la clasificación Caza Deportiva, definida en el artículo 19 inc. a) como “Aquella realizada de forma lícita y con fines exclusivamente recreativos”; Que, se define como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de Tres (3) a Ocho (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de Una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento al mismo tiempo

Que, se requiere en esta instancia reglamentar la Temporada 2022 de la Caza de Jabalí con Perros en la provincia de Río Negro, estableciendo tanto la fecha de inicio como las condiciones de la actividad; Que, conforme el Art. 84° de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley Q Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que, la Ley S N° 4043 establece que los perros potencialmente peligrosos deberán ser trasladados en espacios públicos debidamente atados y con bozal, y debe darse cumplimiento a la misma;

Que, en relación a ello, en su artículo 2° inciso c), define como perros potencialmente peligrosos a “aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque”;

Que, es necesario tomar recaudos para evitar la transmisión de enfermedades; Que, obra Dictamen del Área Técnica de la Subsecretaría de Biodiversidad N° 037/SAYCC/2022 el cual observa que no se encuentran objeciones y sugiere que se Declare la Apertura de la Temporada 2022 de Caza Deportiva de Jabalí con perros;

Que, conforme el dictamen legal, se encuentran cumplimentados los recaudos legales necesarios para la aprobación de la presente, pero es necesario requerir el cumplimiento de las obligaciones ambientales peticionadas por el Área Técnica;

Que, conforme el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley “Q” N° 2.056, deben arbitrar los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que, la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.5.37, Ley M Nº 4.741, el Decreto Nº 1085/2020;

Por ello; La Secretaria de Ambiente y Cambio Climático RESUELVE:

Artículo 1°.- Definir como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de Tres (3) a Ocho (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de Una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento, a partir del dictado del presente acto administrativo.-

Artículo 2º.- Establecer la temporada de “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2022, con un cupo de Dos (02) piezas por cazador por día.-

Artículo 3º.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro, del año en curso. b) Poseer Formulario C-01-DFS. c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego. d) Completar el Formulario C-02 DFS y certificar ante el personal policial más cercano al establecimiento de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma, según Art. 5 de la presente. e) Poseer el “Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, según el Art. 6° de la presente. f) Poseer el “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinario actuante, por cada ejemplar canino.-

Artículo 4º.- Los cazadores que practiquen ésta modalidad deberán inscribirse en.el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros. Para su inscripción se solicitará: a) Fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del cazador. b) Fotocopia de Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Río Negro, del año en curso. c) Declarar el número de perros que integran la jauría. –

Artículo 5º.- Reconocer el modelo de “Certificación de Caza Deportiva Jabalí con Perros” para el Registro Provincial de “Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros”, que como Anexo forma parte integrante del presente.-

Artículo 6º.- Los canes no podrán descender del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al establecimiento que haya expedido su autorización mediante el Formulario C-01 DFS, salvo indicación policial o de personal de Fiscalización la Dirección de Fauna Silvestre. La permanencia de los canes en caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.-

Artículo 7º.- El traslado de los canes deberá realizarse con bozal y correas de sujeción, en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, de manera que garanticen que los mismos no puedan descender sin ayuda del cazador. El cazador está obligado a facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el no descenso de los canes del vehículo por sus propios medios. En el caso de registrase la fuga de uno o más canes de un vehículo eso constituirá una violación a la presente.-

Artículo 8º.- Queda expresamente prohibida en la práctica de la Caza Deportiva de Jabalí con perros: a) La conformación de jaurías de más de ocho canes. b) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida como aquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de la presa. c) Cazar con la ayuda de luz artificial. d) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso. e) Circular en cualquier tipo vehículos por terrenos, caminos o rutas de uso público, portando armas de fuego cargadas y desenfundadas. f) Usar cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares. g) Formar grupos de caza de más de 3 (tres) personas. h) Utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación. i) Desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos. j) Utilizar señuelos vivos. k) Cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados. l) Realizar toda acción que degrade y/o destruya el ambiente. m) Queda prohibido que las jaurías estén conformadas por menos de tres (3) y más de ocho (8) canes. n) Queda prohibida la Caza de Jabalí con perros dentro de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia. ñ) Queda prohibida la constitución o conformación de más de una (1) jauría por campo o establecimiento.

Artículo 9º.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas con: a) Multa, cuyos montos variarán de cinco a mil veces el valor de la Licencia de Caza. b) Secuestro y decomiso de los animales de la Fauna Silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción. c) Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer infracción. Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a).

Artículo 10º.- Regirá en forma subsidiaria a la Resolución de “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” la Resolución sobre de Caza Deportiva Mayor y Menor;

Artículo 11°.-Comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, archivar.- Dina Migani, Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.-

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