BENEFICIO DE ANSES

| 10/01/2022

Fondo de desempleo: cómo anotarse y cobrar hasta $10.000 por mes

Fondo de desempleo: cómo anotarse y cobrar hasta $10.000 por mes

El fondo de desempleo ANSES consiste en una serie de bonos a los que pueden aplicar los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos de su puesto de trabajo sin causa justificada. 

De esta manera permite que los beneficiarios accedan a un dinero extra, mientras que tampoco pierden su obra social o las asignaciones familiares que se le habían dado con anterioridad a quedar desempleados.

 

Cómo acceder al fondo de desempleo

 

Para poder acceder al fondo de desempleo  se debe haber sido trabajador permanente en relación de dependencia que haya estado empleado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

A estos se le suman los trabajadores eventuales y de temporada que hayan sido despedidos sin causa justa, los cuales deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

 


Cuánto recibo por mes


Se calcula respecto a los ingresos y meses trabajados con aportes del beneficiario durante los últimos 3 años. A esto se le suma que los mayores a 45 años pueden acceder al mismo durante 6 meses más.

Con esto en mente, la cifra de dinero del fondo de desempleo puede variar entre ciertos límites establecidos por el organismo de Seguridad Social, los cuales son:

-El monto no puede ser menos de $ 6.000
-El monto no puede ser superior a los $ 10.000

A todo esto se le deben sumar las Asignaciones Familiares que le correspondan a cada uno de los titulares del fondo de desempleo.

 

Qué documentación presentar

 

Quienes quieran percibir el fondo de desempleo, deberán presentarse en ANSES con su DNI (original y copia) y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), la cual varía según el caso de la siguiente manera:

-Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
-Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
-No renovación de un contrato a plazo fijo: Copia del contrato de trabajo vencido.
-Fallecimiento de un empleador unipersonal: Copia certificada del acta o partida de defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo, deberán presentar un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud. 

 

Por cuánto tiempo se puede cobrar el Fondo

 

La duración del fondo de desempleo varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido:

-Para trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
-Para trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses por un valor equivalente al 70 por ciento de la prestación original.

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