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RECAUDACIÓN

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27/12/2021

Ya está la fecha para el Pago Anual del Inmobiliario y Automotor en Río Negro

Hay bonificaciones del 40%.
Ya está la fecha para el Pago Anual del Inmobiliario y Automotor en Río Negro
Ya está la fecha para el Pago Anual del Inmobiliario y Automotor en Río Negro

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN) tiene previsto emitir las boletas del Pago Anual desde el 15 de enero en adelante.

Estas facilidades, con importantes descuentos por parte del ente recaudador provincial, se extenderán hasta el 31 de marzo, según la normativa oficial que surgió luego de las aprobaciones respectivas del Presupuesto provincial y Paquete Fiscal en la Legislatura.

El  Artículo 45° de la Ley N° 5.548 del Paquete Fiscal establece para vehículos (Camiones) y  (Semirremolques), utilizados para el transporte de pasajeros y/o de carga y para los vehículos del transporte de pasajeros, identificados como Utilitario y Rural y dentro de dicho grupo, los que desarrollen la actividad de servicio de taxis y/o remises, la bonificación por cumplimiento fiscal será del cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos que tengan pagadas o regularizadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma.

El Artículo 46° estipula para  automotores, no encuadrados en el artículo anterior, una bonificación por cumplimiento fiscal del veinticinco por ciento (25%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos vehículos que tengan pagadas o regularizadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos, hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, excepto aquéllos cuya valuación supere el importe que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación Tributaria, los cuales tendrán una bonificación del diez por ciento (10%). Los vehículos 0 Km. obtendrán la bonificación que en cada caso corresponda, desde la primera cuota. Quedan excluidos del presente beneficio aquellos objetos que posean deuda en gestión judicial regularizada.

El Artículo 47° sobre Inmobiliario establece  para los inmuebles que a continuación se detallan, la siguiente bonificación por cumplimiento fiscal: 1. Del veinticinco por ciento (25%) sobre las obligaciones fiscales corrientes, para aquellos inmuebles que tengan pagadas o regularizadas las obligaciones de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma, excepto los inmuebles cuya valuación fiscal supere los pesos cinco millones novecientos veinte mil ($5.920.000,00), los cuales tendrán una bonificación del diez por ciento (10%). 2. Del cuarenta por ciento (40%) para aquellos inmuebles destinados a prestar servicios alojativos en sus diferentes modalidades y categorías según la clasificación establecida por el Registro Único Provincial de Actividades Turísticas (RUPAT) en todo el territorio provincial, siempre que se encuentren abonadas o regularizadas las obligaciones del Impuesto Inmobiliario de los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento de la misma y el contribuyente que realiza la explotación se encuentre libre de deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al ejercicio fiscal inmediato anterior. 3. Del cuarenta por ciento (40%) sobre las obligaciones fiscales corrientes para aquellos inmuebles en los que se desarrolle actividad comercial, industrial y/o servicios, localizados en los parques industriales de la Provincia de Río Negro, que tengan pagadas o regularizadas las cuotas correspondientes a todos los períodos fiscales no prescriptos hasta la antepenúltima cuota anterior a la que se pretende bonificar al segundo vencimiento.

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