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20/12/2021

Cierra el año con una abultada cantidad de deudores alimentarios en Río Negro

Cierra el año con una abultada cantidad de deudores alimentarios en Río Negro
Cierra el año con una abultada cantidad de deudores alimentarios en Río Negro

La Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas emitió el último informe del Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) con un total de 670 infractores.

Este listado actualizado dos veces al año, presenta características inusuales por la gran cantidad de incluidos, e inicialmente no hay explicaciones oficiales sobre su incremento.

La mayor cantidad son de Viedma, Bariloche, General Roca y Cipolletti, y en menor medida hay de otras poblaciones como Villa Regina o Cinco Saltos.

La inscripción o las bajas son por orden judicial ya sea de oficio o por petición de parte, indica la Ley D N° 3.475, que regula el listado, y que luego debe publicar en el Boletín Oficial el Registro Civi.

Según la norma, los juzgados deben  informar  al  registro  la condición   de  morosidad,   cuando   habiéndose iniciado  la ejecución de las deudas por cuotas alimentarias y ejercido  el  derecho  de  defensa,   el  obligado  no   diere cumplimiento  al  pago  de las mismas en  forma  voluntaria  o forzada.   En  oportunidad  de   notificarse  la  demanda  por alimentos, deberá acompañarse con la cédula de notificación el texto íntegro de la presente ley.

El juez competente podrá, a petición del interesado,  disponer la suspensión transitoria de  su inclusión  en  el  Registro por el término  máximo  de  120 días, si con dicha medida se posibilita el acceso a  una  fuente  de  ingresos  o  actividad  que  permita   el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Concedida la excepción, si el obligado  no diese cumplimiento  al pago regular de los  alimentos, caducará  de pleno derecho el beneficio brindado, quedando  el infractor  inhabilitado  en  forma permanente  para  solicitar nuevas  excepciones,  salvo  que   acredite  sumariamente,  el fracaso  de la gestión para acceder a la fuente de ingresos  o actividad.

Las personas incluidas en el listado del  registro,  mientras  no regularicen su situación,  no podrán:  a)  Obtener   habilitaciones,    concesiones,   licencias, permisos  ni  celebrar contrato alguno con  el  Estado Provincial. b)  Acceder a cargos en el sector público provincial.

El  Tribunal Electoral deberá  difundir  durante cinco días el listado de aquellos candidatos a  cargos públicos electivos que se encuentren en el Registro. Asimismo, el Consejo de la Magistratura hará igual publicación de los inscriptos para acceder a cargos judiciales.

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