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16/12/2021

Avanzan con el proyecto de crear una ley integral sobre protección animal

"Río Negro Animal" lleva la autoría de los legisladores Daniel Belloso y Nicolás Rochas, quienes comenzaron una cruzada para juntar avales.
Avanzan con el proyecto de crear una ley integral sobre protección animal
Avanzan con el proyecto de crear una ley integral sobre protección animal

Los parlamentarios del Frente de Todos, Daniel Belloso y Nicolás Rochas el año pasado presentaron el proyecto de ley 278, denominado "Río Negro Animal".

Ahora siguen en avances para que finalmente tenga aplicación.

En sus cuentas sociales, Rochas dijo: "Aún hoy se visibilizan delitos que la ley contempla, pero por los que raras veces se actúa porque hay una Justicia que no ve, que elige no mirar el maltrato y la crueldad animal. En gran medida, eso ocurre porque la sobrepoblación de perros y de gatos es la principal causa de cosificación y maltrato".

"Río Negro Animal es la única respuesta elaborada por la sociedad civil para resolver de forma ética, económica y eficaz un problema común, porque detrás de cada hecho de violencia animal hay un violento que habita entre nosotros y ese es un problema de todos", explicó.

Los puntos de "Río Negro Animal"

Artículo 1º.- Prohibir en la Provincia de Río Negro la práctica del sacrificio de perros y gatos.

Artículo 2°.- La prohibición mencionada en el artículo precedente alcanza a todo acto que por acción u omisión, implique la muerte de perros y gatos, para control poblacional por parte del Estado. Esta prohibición alcanza a la actuación en forma directa de organismos públicos o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona humana o jurídica; y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de las personas no humanas protegidas en la presente ley.

 Artículo 3º.- Obligación. Declarar obligatorio en la Provincia de Río Negro, la vacunación, el tratamiento antiparasitario de perros y gatos y la aplicación de los métodos que correspondan para la prevención de todo tipo de zoonosis.

Artículo 4º.- Esterilización quirúrgica. Establecer la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, temprana, abarcativa, sistemática y extendida, como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito del territorio provincial. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin.

Artículo 5º.- Prohibición. Los tutores son responsables de mantener a sus animales de compañía bajo su permanente custodia, quedando expresamente prohibidos el tránsito o la permanencia de dichas mascotas sueltas en la vía pública y cualquier otra acción que vulnere los derechos de los ciudadanos.

 Artículo 6º.- Prevención. A los fines de la presente ley el Estado provincial y los municipios deberán coordinar la realización de las siguientes acciones: Legislatura de la Provincia de Río Negro

a) Controlar de la salubridad mediante prevención y atención de enfermedades.

b) Realizar campañas de vacunación y desparasitación.

c) Efectuar campañas de difusión sobre los presupuestos mínimos de la presente norma vinculados a los derechos de los animales, a la tenencia responsable, a la Sanidad Animal, como así también al Control demográfico ético y eficiente.

d) Promocionar los programas educativos sobre los mismos temas.

e) Organizar campañas de esterilización quirúrgica masiva de perros y gatos, hasta alcanzar el deseable equilibrio que equipare número de nacimientos con disponibilidad de hogares para su albergue.

f) Promover la adopción responsable.

Artículo 7º.- Gratuidad. El Estado provincial garantiza la gratuidad de todas las prácticas sanitarias y de esterilización quirúrgica masiva de perros y gatos en situación de calle.

Artículo 8º.- Médicos Veterinarios Matriculados. Todas las prácticas sanitarias que deriven de la aplicación de la presente Ley serán llevadas a cabo por médicos veterinarios matriculados. Artículo

9º.- Autoridad de aplicación. Funciones. La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud de la provincia. La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Diseñar, implementar y monitorear las acciones que surgieren de la puesta en marcha de la presente ley.

b) Coordinar con los Municipios la implementación de las acciones que deban realizarse para su implementación, dándole una fuerte participación a las Juntas Vecinales y a las organizaciones no gubernamentales proteccionistas.

c) Suscribir con otros organismos públicos y/o privados los Convenios o Acuerdos de Cooperación que considere oportunos. Legislatura de la Provincia de Río Negro

d) Realizar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley y ejecutar dicho presupuesto.

Artículo 10.- Adhesión. Se invita a los municipios a adherir a la presente ley.

Artículo 11.- Partida presupuestaria. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.

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