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15/12/2021

Cuánto saldrá del bolsillo de los infractores por ruidos molestos en Viedma

Cuánto saldrá del bolsillo de los infractores por ruidos molestos en Viedma
Cuánto saldrá del bolsillo de los infractores por ruidos molestos en Viedma

El Concejo Deliberante capitalino aprobó el nuevo código tarifario. Regirá para el año próximo en virtud de que debe confirmarse en la sesión del 28 de diciembre, y recién estará vigente en los primeros días del año ya que debe promulgarse la respectiva ordenanza.

El capítulo IX del código hace referencia a las sanciones pecuniarias que tendrán que pagar quienes incurran en ruidos molestos, y sean pasibles de un control o denuncia.

Se considera que el carácter perturbador, molesto o perjudicial del ruido se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, cuando se comprobare la transmisión por redes de altavoces o cualquier otro tipo de emisiones radiotelefónicas en o hacia la vía pública sin contar con la pertinente autorización municipal: $ 4.440.

Las ofertas de mercadería y ventas por pregón con amplificadores $ 4.440, la habilitación o circulación de vehículos automotores sin silenciadores de escape $ 10.640 a $ 17.730, vehículos que posean silenciadores deficientes o insuficientes $ 7.100 a $ 15.750, el uso o la tenencia en vehículos automotores de bocinas estridentes y de cualquier mecanismo de audio que trascienda al exterior del habitáculo $ 3.560, la circulación de vehículos pesados o de cualquier otro que por la importancia o distribución de la carga produzca oscilaciones de las estructuras de los edificios susceptibles de transformarse en sonidos, fuera de las rutas o zonas en que la autoridad competente hubiera autorizado el tránsito $ 10.640.

El código hace referencia a que el uso de cualquier medio de reproducción de sonidos en calles, paseos, lugares o establecimientos públicos o privados que exceda los decibeles establecidos por ordenanza tendrá una multa de $ 17.730, cuando en los peloteros o espacios de recreación infantil superen en máximo permitido $ 3.560, cuando los salones, templos, iglesias y clubes superen el nivel sonoro máximo permitido $ 7.100,  la reparación de vehículos en la vía pública que ocasionen ruidos molestos y superen los niveles permitidos. $ 3.560.

El uso de silbatos, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes en los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza $ 17.730, la  violación de las restricciones destinadas a eliminar ruidos molestos en las zonas vecinas a hospitales, sanatorios instituciones escolares y casas de reposo $ 17.730,  la realización de obras civiles fuera del horario permitido $ 17.730,  la operación de carga y descarga de bultos u objetos que se realicen en la vía pública y que produzcan ruidos molestos fuera del horario autorizado $ 17.730, el uso de aparatos de radiotelefonía, fonógrafos o cualquier otro tipo de equipos de reproducción o ejecución de sonidos, cuando el mismo trascienda al exterior o a las propiedades vecinas, superando el nivel de ruido de ambiente o nivel de ruido de fondo $ 17.730.

Por otra parte será penado con multas graduables y/o clausura de tres (3) a diez (10) días los locales denominados café, café-bar, café con expendio de bebidas, restaurante, pizzerías, heladerías, casas de comidas o similares que difundan música en el interior del local a un nivel que supere los 70 decibeles (dBA).

La sanción se agravará al doble cuando, superando los 70 dBA no posean aislación acústica $ 17.730 a $ 35.450,  los locales bailables que superen los noventa (90) dBA serán penados con multas. La sanción se agravará sino poseen aislación acústica $ 17.730 a $ 35.450.

A la primera reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas, el valor de la multa fijada se duplicará.  A la segunda reincidencia se triplicará el valor de la multa fijada y clausura de tres (3) días.  A la tercera y posteriores reincidencias se cuadriplicará el valor de la multa fijada y clausura por cinco (5) días.

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