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27/11/2021

Por riesgos de incendios, Viedma prohíbe la pirotecnia entre una batería de medidas

Habrá fuertes multas para los infractores.
Por riesgos de incendios, Viedma prohíbe la pirotecnia entre una batería de medidas
Por riesgos de incendios, Viedma prohíbe la pirotecnia entre una batería de medidas

El intendente Pedro Pesatti emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.390 declarando la emergencia hídrica en virtud de que todo el ejido municipal de la ciudad constituye una zona de alto riesgo de propagación de incendio, en particular las áreas rurales.

Por esta medida prohíbe la pirotecnia tomando en cuenta el grave período de sequía que atraviesa la región.

La norma –por espacio de seis meses- promueve la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas para el desarrollo de las acciones preventivas y de capacitación, y campañas de concientización sobre medidas para la prevención de incendios.

Establece como obligatorio para los propietarios y administradores de las zonas rurales la realización de pozos cortafuego y la quita de malezas que resulten necesarias para la prevención de eventuales daños por incendios, siendo dichas medidas tendientes a evitar la propagación del fuego.

Los cortafuego deberán tener como mínimo ocho metros de largo o más conforme las recomendaciones que efectúe el Cuerpo de Bomberos por las características propias del lugar

El artículo 8 del decreto establece una serie de prohibiciones y actividades consideradas como factores factibles de incrementar el riesgo de incendios. Por caso, el uso de pirotecnia y cohetería, fogatas en zonas no autorizadas, utilización de zonas comunes de fogones sin apagar las brasas, arrojar papeles, trapos, envases y envoltorios en lugares con fuentes de calor o fuego cercano

También impone la veda en la quema de pastizales, basura y/o cualquier otra corteza vegetal, aún cuando fueran controladas

Establece  como obligaciones de todos los habitantes dificultar la gestación de incendios, evitar la propagación del fuego, facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal del Servicio de Bomberos y proveer las instalaciones para la extinción de fuego.

 Los propietarios de las zonas rurales deberán arbitrar los mecanismos dispuestos en el presente para evitar la propagación del fuego, creando zonas y senderos de acceso aptas para el ingreso de los camiones del Personal del Servicio de Bomberos, garantizando además la provisión de agua para el uso de los mismos.

Deberá disminuirse al mínimo el manejo, transporte y almacenamiento de materias inflamables, salvo que debido a la actividad se haga necesario el uso de tales materiales, los cuales deberán adoptar todas las medidas necesarias para la mitigación de daños.

El incumplimiento autoriza al municipio a cobrar multas. Se determina de uno a 10 salarios mínimos de la administración pública municipal.