RÍO NEGRO

| 26/11/2021

Violencia de género: El Consejo de Educación amplió espacios para realizar denuncias

Violencia de género: El Consejo de Educación amplió espacios para realizar denuncias

Las Supervisiones Escolares, Consejos Escolares, Subsecretaría de Recursos Humanos y el Departamento de Licencias podrán tomar denuncias por violencia de género.

La medida surgió durante una reunión del Consejo Provincial de Educación que integran la ministra Mercedes Jara Tracchia, los vocales gubernamentales Omar Ribodino y Angélica Portales, el vocal padres Alberto Reyes, y Marcelo Nervi como vocal gremial.

La resolución N° 5.119 toma en consideración que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad de las personas para el acceso a medidas de protección integral, ante situaciones de violencia de género.

Argumenta que  los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo los siguientes derechos y garantías: a) obtener una respuesta oportuna y efectiva. Partir de la credibilidad de la víctima. b) Respeto y privacidad de las vivencias de la víctima. c) Actitud exenta de juicios. d) Discreción, confidencialidad y celeridad en el tratamiento de la información. e) Accesibilidad desde el punto de vista de la gratuidad, la amplitud de formas en la presentación, asesoramientos multidisciplinarios. Y f) Contención y acompañamiento a la víctima.

Toma en cuenta que las docentes trabajadoras que hayan sido víctimas de situaciones de violencia por razones de género y, que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo,  tengan justificada su inasistencia sea esta total o parcial.

Recuerda además que se ha establecido que la licencia entra en vigencia con la mera invocación ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas acompañar por sí o a través de terceros: a) Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos enmarcados en lo dispuesto por la Ley Provincial D Nº 4650. b) Certificación emitida por profesionales de servicios de atención públicos y de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que debe constar el lapso por el cual hará uso de la licencia.

También sostiene que  para hacer efectiva la licencia por violencia de género, se exige una constancia de una denuncia policial o judicial, que este requisito ignora que, por la complejidad estructural de la violencia de género, quien la está transitando, puede no estar decidida a realizar una denuncia ya sea por el riesgo que esta representa para sí misma, no contar con la fortaleza psicofísica necesaria para transitar instancias de judicialización u otras razones encuadradas en situaciones postraumáticas que afecten su integridad y, de todas formas, necesita hacer uso de la licencia.

Frente a semejante batería de fundamentos, la resolución plantea que corresponde considerar la opción de incorporar espacios alternativos de atención o la flexibilización de este requisito siendo importante que al establecer estos procesos se tenga en cuenta la complejidad que significa llegar a realizar una denuncia o/y, a la vez, encontrar un espacio seguro previo a realizarla.

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