Ahora, la ARTRN cobra el canon de riego como un impuesto más
El Departamento Provincial de Aguas (DPA) y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN), firmaron un convenio para que el ente tributario administre los ingresos de los pagos por servicio de riego.
El director ejecutivo de la ARTRN, Martín Kelly, aclaró a NoticiasNet que el acuerdo está vinculado a que “nosotros brindamos servicio de cobro para diferentes consorcios con los cuales implementamos convenios”.
Indicó que “será como un impuesto más para que tengan un control de los productores”.
Consideró que “si hay un productor que no paga el canon de riego le va a saltar una inconsistencia al momento de emitir el libre deuda, que debe la cuota de riego, pero eso con nosotros no le traba nada”.
Insistió en que “con el corte del agua, nosotros no tenemos nada que ver” pues “el tema el agua” lo manejan el DPA y los consorcios.
El convenio persigue el objeto de establecer de manera coordinada mecanismos, proyectos, programas y/o acciones en beneficio común, tendientes a optimizar la administración, liquidación y/o recaudación de aquellas obligaciones que componen los recursos propios relativos al canon de riego y drenaje.
En el marco antes indicado ambos organismos acuerdan unificar en la Administración Tributaria Provincial todas las acciones y/o actividades que resulten necesarias para la liquidación y/o recaudación de los importes que deberán abonar los usuarios del servicio de riego y drenaje.
En cuanto al procedimiento de generación y gestión de cobro de los ingresos por canon de riego, será el que utiliza la Agencia para determinar y administrar los tributos provinciales y en virtud del sistema de liquidación que ésta posee.
Las gestiones a cargo de la ARTRN incluirán las tramitaciones necesarias para reconocer la prescripción liberatoria de las obligaciones a cargo de los usuarios, ello conforme al criterio jurisprudencial imperante conforme a los fallos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, y por ende de aplicación pacífica en los tribunales inferiores.
El padrón de usuarios que utilizará la ARTRN para la liquidación y/o recaudación de los importes correspondientes será aquel que le sea suministrado por el DPA.
En este marco, la ARTRN asume la obligación de depositar los importes recaudados en la cuenta que a tal efecto indique el DPA en un plazo no mayor 72 horas, contado desde que dichos fondos fueron percibidos por la ARTRN.
El ente recaudador deberá suministrar al DPA en oportunidad de la rendición de los importes cobrados, la identificación de los sujetos –usuarios- que abonaron el importe y que son objetos de la mencionada rendición.