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26/05/2021

Qué sanción cabe a los que se desvíen en ventas de artículos prioritarios

Qué sanción cabe a los que se desvíen en ventas de artículos prioritarios
Qué sanción cabe a los que se desvíen en ventas de artículos prioritarios

La municipalidad de Viedma difundió a través del Boletín Oficial el Decreto N° 614 de Necesidad y Urgencia (DNU) propio.

Establece que los locales comerciales de venta de productos alimenticios y bebidas y/o supermercados con habilitación municipal, que vendan otros productos no esenciales, deberán limitarse sólo a la venta de productos de primera necesidad, entre ellos, productos alimenticios, productos de higiene personal y productos de limpieza, limitando el acceso a las áreas donde se encuentran los productos no esenciales con fajas que indiquen la restricción de acceso.

 La presente medida rige  hasta el 30 de mayo de 2021 a las 23.59.

El incumplimiento de las limitaciones  hará pasible al infractor de una multa de hasta  50.000 pesos, a cuyos fines se labrarán las pertinentes actas de infracción y se dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.

La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% del importe de la multa, y podrá además disponerse la clausura preventiva del local o establecimiento donde se detecte la infracción.