Qué sanción cabe a los que se desvíen en ventas de artículos prioritarios
La municipalidad de Viedma difundió a través del Boletín Oficial el Decreto N° 614 de Necesidad y Urgencia (DNU) propio.
Establece que los locales comerciales de venta de productos alimenticios y bebidas y/o supermercados con habilitación municipal, que vendan otros productos no esenciales, deberán limitarse sólo a la venta de productos de primera necesidad, entre ellos, productos alimenticios, productos de higiene personal y productos de limpieza, limitando el acceso a las áreas donde se encuentran los productos no esenciales con fajas que indiquen la restricción de acceso.
La presente medida rige hasta el 30 de mayo de 2021 a las 23.59.
El incumplimiento de las limitaciones hará pasible al infractor de una multa de hasta 50.000 pesos, a cuyos fines se labrarán las pertinentes actas de infracción y se dará intervención al Juzgado de Faltas Municipal.
La reincidencia será penada con el incremento de hasta el 50% del importe de la multa, y podrá además disponerse la clausura preventiva del local o establecimiento donde se detecte la infracción.