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30/11/2019

Hay dos condenados por la muerte de Nicolás Gutierre

Se trata del presidente del club Racing de San Antonio y el concesionario de la cancha en la que falleció el adolescente, producto de una descarga eléctrica. 
Hay dos condenados por la muerte de Nicolás Gutierre
Hay dos condenados por la muerte de Nicolás Gutierre

Este viernes, el Tribunal de Juicio condenó al presidente del club Racing de San Antonio, Héctor Barilá y al concesionario de la cancha, Paulo Sandoval por la muerte del joven Nicolás Gutierre, ocurrida en una cancha de fútbol 5. 

En los próximos días, se debatirán las penas que oscilan entre 1 y 5 años de prisión. El adolescente falleció el 23 de febrero de 2018 por una descarga eléctrica mortal que recibió al tomarse del alambrado del campo de juego en el que participaba de un partido de fútbol.

Nicolás Murgiondo, el ex funcionario a cargo del área que debía efectuar controles sobre el lugar, será enjuiciado en 2020 por incumplimiento de funcionario público.

Puntualmente, sobre las condenas a Barilá y Sandoval, el Tribunal compuesto por los jueces Carlos Reussi, Itziar Soly y Juan Martín Brussino los encontró culpables del delito de homicidio culposo. 

La acusación, compuesta por las fiscales Paula Rodríguez Frandsen y Mariela Coy y los querellantes Ezequiel Castro y Gerardo Collado había alegado durante la mañana del viernes requiriendo la condena por el delito de homicidio con dolo eventual. Las defensas de ambos imputados pidieron su absolución.

Reussi, una hora después de efectuados los alegatos, dio su veredicto de forma oral ante las partes y gran cantidad de familiares y amigos del joven.

En primer término se refirió a la materialidad de los hechos considerándose que fue “probado que el joven recibió una descarga eléctrica y que eso le causó la muerte”. “Falleció en la circunstancia de la que habla la acusación, fue el deceso una consecuencia necesaria de la fuga”, expresó.

Acerca de las responsabilidad penal de los imputados, destacó que ambos “tenían roles acreditados y responsabilidades en un predio de acceso público. Evidentemente se hicieron trabajos para mantenerlo en condiciones, el problema es que no fueron suficientes”.

“Las fotos presentadas por la acusación fueron elocuentes, la instalación era insegura. El estado de los cables significaba un claro riesgo, recibieron advertencias acerca del estado”, explicaron.

“No era aceptable la instalación eléctrica de ese club y eso era responsabilidad de ellos dos. El espacio era de acceso público y debían adoptarse medidas que no se adoptaron por parte de ambos, que tenían un rol de seguridad, conocían el riesgo, lo tenían a la vista y no lo disminuyeron ni atacaron”, enfatizó. 

Sobre la calificación legal endilgada al hecho por la acusación, explicó los alcances de la figura de dolo eventual y se preguntó si realmente existía “la representación del resultado muerte a partir de la descarga eléctrica o fue un descuido el que provocó este triste suceso”.

Concluyó en ese sentido que no advirtió el Tribunal “un designio, un plan, ni un trabajo concertado en causar la muerte. Sí vemos, en cambio, una impericia absoluta en la manutención del predio. Por ello – aclaró- el actuar imprudente es el más adecuado como respuesta de castigo en este caso”.

“Hubo idóneos en la materia que trabajaron en el predio, los propios imputados y sus familiares hacían uso de esas instalaciones, el concesionario regaba la misma cancha de fútbol en la que existía la fuga. Todo esto implicaría riesgos que los mismos imputados tomaban y que nos llevan a descartar que hayan querido matar a alguien. Pero Nico está muerto”, dijo.

Agregó: “Por eso consideramos que tienen responsabilidad penal, ambos. Uno porque participaba activamente en todo lo que tenía que ver con el estado del club y el otro porque se ocupaba de todo lo referente al alquiler. Ambos conocían que este predio tenía una responsabilidad directa defectuosa que los obligaba a cumplir un rol de cuidado y garantías que no cumplieron”. 

Finalmente, indicó que se descartaban la figura del dolo eventual porque “la voluntad homicida, las ganas de matar no se probaron”. No obstante “la descripción de las conductas tuvieron aspectos de los homicidios culposos. Ambos imputados incumplieron su rol de responsabilidad”. 

Por ello los encontraron culpables del delito de homicidio culposo, dejando abierta la instancia de presentación de prueba para la correspondiente audiencia de cesura en la que las partes alegarán en relación a la pena prevista.