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03/04/2019

Resoluciones de la Mesa Ejecutiva de Juntos Somos Río Negro

Resoluciones de la Mesa Ejecutiva de Juntos Somos Río Negro
Resoluciones de la Mesa Ejecutiva de Juntos Somos Río Negro

La Mesa Ejecutiva de Juntos Somos Río Negro informó que se resuelve: 

 

Artículo 1º.- Convocar a los afiliados de Juntos Somos Río Negro a elecciones internas a realizarse el día 28 de Abril de 2019, de 8.00 a 18.00 horas, para la nominación de los afiliados y/o extrapartidarios que representarán al Partido, ya sea en forma individual o en alianza electoral transitoria, en los comicios a realizarse en los Municipios de Cipolletti, Allen, Jacobaci, Choele Choel, Ñorquinco, Ramos Mexia, Chimpay, Cervantes, Contralmirante Cordero, Sierra Colorada, y cualquier otro Municipio que adhieran a la elección Municipal del día 23 de Junio del corriente año.

 

Artículo 2º: Encomendar a la Junta Electoral Partidaria la confección del cronograma completo para dicha compulsa, como asimismo la designación de los Presidentes de Mesa y el lugar de votación, la que deberá determinarlo en el acto de oficialización de listas.

 

Artículo 3º: Las listas deberán presentarse hasta el día 22/04/2019 en la sede de la Junta Electoral respetando las calidades y requisitos exigidos en las respectivas Cartas Orgánicas y demás previsiones dispuestas en el Código Electoral.

 

Artículo 4º: Los avales para la presentación de listas de candidatos serán del dos por ciento (2%) del padrón definitivo de afiliados -correspondiente a la localidad- para la totalidad de la lista de candidatos y deben ser certificadas por ante la Junta Electoral, autoridad certificante del partido o autoridad competente.

 

Artículo 5º.- La Junta Electoral es la autoridad en los comicios y en el escrutinio, funcionará en calle Ceferino Namuncura n° 124 de la ciudad de Viedma, donde recepcionará los avales y toda aquella documentación referida a la elección interna, conforme lo establece la C.O. La Junta Electoral publicará sus resoluciones en la página web www.jsrn.com.ar.

 

Artículo 6º.- Estarán habilitados a suscribir avales y votar en las elecciones los afiliados al partido que se encuentren incluidos en el padrón electoral definitivo de la localidad correspondiente que apruebe la Junta Electoral tomando como base el confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro.

 

Artículo 7º: Comuníquese a la Junta Electoral Partidaria, publíquese el edicto correspondiente y luego comuníquese a la Junta Electoral Municipal/Tribunal Electoral competente en los términos de ley.