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22/02/2019

Juntos respondió las impugnaciones a la candidatura de Weretilneck 

Los abogados Torres y Aguirrezabala presentaron un escrito ante el Tribunal Electoral Provincial. 
Juntos respondió las impugnaciones a la candidatura de Weretilneck  
Juntos respondió las impugnaciones a la candidatura de Weretilneck 

 

Los abogados Damián Torres e Ignacio Aguirrezabala presentaron ante el Tribunal Electoral un escrito mediante el cual Juntos Somos Río Negro respondió las impugnaciones presentadas por el Frente para la Victoria y Cambiemos a la candidatura de Alberto Weretilneck para las elecciones del 7 de abril.


Entre los fundamentos se destaca que ‘no existe impedimento legal‘ para que Weretilneck sea candidato y en ese sentido se hace referencia a las normas que regulan la acefalia (artículo 180) ya que no se considera primer mandato al periodo que ejerció el cargo por reemplazo legal.


Se describió así que en caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato. Agrega que aquí se está hablando del mandato del gobernador electo y no del que lo reemplaza.


Por otro lado se hizo referencia a quien fuera gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner y se indicó que el Tribunal Electoral de dicha provincia sostuvo argumentos que sustentan la postura de Juntos ‘Asimismo, se torna necesario remarcar que el primero de los períodos durante el cual se desempeñara como gobernador el ciudadano Fellner, no lo fue por un lapso de cuatro años, como lo impone la Constitución Provincial, sino por uno menor de dos años a efectos de completar el período de los mandatarios que le precedieran, por acefalía del cargo, habiendo fallecido el Gobernador y renunciado el Vicegobernador, ya en ejercicio de la Gobernación. Entonces, cabe concluir que en esa primera oportunidad el ciudadano Eduardo Alfredo Fellner no accedió al Poder Ejecutivo como derivación de una elección popular‘


También se mencionó que el artículo 175 de la Constitución Provincial no fue pensado para el caso de acefalía sino para una situación electoral ordinaria ‘La reelección es volver a ser elegido en el mismo cargo. La sucesión reciproca es cuando ambas personas (Gobernador-Vice) se alternan en dichos cargos. Se desprende del análisis de la Convención Constituyente que el convencional tuvo ese espíritu al redactar el art. 175, puesto que esta discusión se dio al incorporarse la figura del Vicegobernador y, a partir de ello, introduce el supuesto de sucesión reciproca, siempre pensando en la sucesión de ‘ambos funcionarios‘.


El caso de Weretilneck, fundamentaron los abogados, no encuadra en ninguna de las situaciones limitativas previstas por la norma actual ‘No ha sido re-elegido en ninguno de los cargos ejecutivos (Gobernador y Vicegobernador) y no se cumplió el supuesto de la ‘reciprocidad‘ previsto por la norma constitucional como segundo impedimento para postularse a la re-elección‘.