12/04/2021

Convocatoria Juntos Somos Río Negro a elecciones internas - Res. Nº 02/2021

 

Viedma, 31 de Marzo de 2021.-

VISTO: La convocatoria a elecciones Municipales del día 27 de Junio del 2021 del 2020 en la ciudad de Pomona.

CONSIDERANDO:

Que el intendente de dicha ciudad, el Sr. Miguel Angel Jara convocó a elecciones Municipales en la ciudad de Pomona para el dia 27 de Junio del 2021, para elegir un cargo de Concejal Titular y un cargo de de Concejal suplente, que durarán en su cargo por cuatro años a contar desde el 10 de diciembre del 2021, de conformidad a lo establecido en el art. 21 de la ley 2353.  

Que en ese contexto se convoca a los afiliados de Juntos somos Rio Negro a  elecciones internas a realizarse el día 2 de Mayo de 2019, de 8.00 a 18.00 horas, para la nominación de los afiliados y/o extrapartidarios que representarán al Partido, ya sea en forma individual o en alianza electoral.

Que conforme las facultades y los deberes asignados por la Carta Orgánica y la convocatoria a Asamblea para el próximo 10 de abril del corriente año, donde uno de los puntos del orden del día es la habilitación para la convocatorias al presidente y/o al vicepresidente para elecciones internas, es que esta resolución quedará ad referéndum de dicha Asamblea;

 

 

Por ello:

La Mesa Ejecutiva

 de Juntos Somos Río Negro

 RESUELVE :

Artículo 1º.- Convocar a los afiliados de Juntos Somos Río Negro a elecciones internas a realizarse el día 2 de mayo de 2021, de 8.00 a 18.00 horas, para la nominación de los afiliados y/o extrapartidarios que representarán al Partido, ya sea en forma individual o en alianza electoral transitoria, en los comicios a realizarse en la Municipalidad de Pomona.-

Artículo 2º: Encomendar a la Junta Electoral Partidaria la confección del cronograma completo para dicha compulsa, como asimismo la designación de los Presidentes de Mesa y el lugar de votación, la que deberá determinarlo en el acto de oficialización de listas.

Artículo 3º: Las listas deberán presentarse hasta el día 23/4/2021 en la sede de la Junta Electoral respetando las calidades y requisitos exigidos en las respectivas Cartas Orgánicas y demás previsiones dispuestas en el Código Electoral.-

Artículo 4º: Los avales para la presentación de listas de candidatos serán del dos por ciento (2%) del padrón definitivo de afiliados -correspondiente a la localidad- para la totalidad de la lista de candidatos y deben ser certificadas por ante la Junta Electoral, autoridad certificante del partido o autoridad competente.

Artículo 5º.- La Junta Electoral es la autoridad en los comicios y en el escrutinio, funcionará en calle Ceferino Namuncura n° 124 de la ciudad de Viedma, donde recepcionará los avales y toda aquella documentación referida a la elección interna, conforme lo establece la C.O. La Junta Electoral publicará sus resoluciones en la página web www.jsrn.com.ar.

Artículo 6º.- Estarán habilitados a suscribir avales y votar en las elecciones los afiliados al partido que se encuentren incluidos en el padrón electoral definitivo de la localidad correspondiente que apruebe la Junta Electoral tomando como base el confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro.

Artículo 7º: Comuníquese a la Junta Electoral Partidaria, publíquese el edicto correspondiente y luego comuníquese a la Junta Electoral Municipal/Tribunal Electoral competente en los términos de ley.

 

Resolución  Nº 02/2021.-

Presidente : Alberto Weretilneck

Vicepresidente :  Pedro Pesatti                                                     

 

                                                             

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