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16/03/2021

Habilitan en Río Negro la caza del jabalí con perros

La autorización rige hasta el 31 de agosto. Los cazadores que practican esta modalidad deberán inscribirse en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros
Habilitan en Río Negro la caza del jabalí con perros
Habilitan en Río Negro la caza del jabalí con perros

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro reglamentó la fecha de realización como las condiciones de esta actividad, y con el fundamento de que diversos estudios científicos realizados en Argentina, las especies exóticas invasoras como el Jabalí europeo (Sus scrofa), impactan negativamente en la salud humana, los ecosistemas naturales y los sistemas productivos.

La medida permite una jauría de tres a ocho canes por grupo de caza y por campo, y a su vez prohíbe la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de una  jauría que se encuentren en un mismo establecimiento, a partir del dictado del acto administrativo.-

Establece la temporada con un cupo de dos  piezas por cazador por día, y  los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro, del año en curso, b) Poseer Formulario C-01-DFS,c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego, d) Completar el Formulario C-02 DFS y certificar ante el personal policial más cercano al establecimiento de caza, de manera previa a cada salida y al regreso, e) Poseer el “Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Caza Deportiva de Jabalí con Perros”,f) Poseer el “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinario actuante, por cada ejemplar canino.-

 Los cazadores que practican esta modalidad deberán inscribirse en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con Perros.

La reglamentación estipula que los canes no podrán descender del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al establecimiento que haya expedido su autorización, salvo indicación policial o de personal de Fiscalización la Dirección de Fauna Silvestre, y a su vez, la permanencia de los canes en caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.

El traslado de los canes deberá realizarse con bozal y correas de sujeción, en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, de manera que garanticen que los mismos no puedan descender sin ayuda del cazador. El cazador está obligado a facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el no descenso de los canes del vehículo por sus propios medios. En el caso de registrarse la fuga de uno o más canes de un vehículo eso constituirá una violación a la presente.-

Queda expresamente prohibida en la práctica: La conformación de jaurías de más de ocho canes,  cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer), exceptuando la Caza Mayor al acecho, entendida como aquella en la que el cazador se refugia y/o parapeta a la espera de la presa,   con la ayuda de luz artificial,   con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso,  y  circular en cualquier tipo vehículos por terrenos, caminos o rutas de uso público, portando armas de fuego cargadas y desenfundadas

Está vedado usar  cualquier medio que pretenda la caza masiva de ejemplares,  formar grupos de caza de más de tres personas,  utilizar armas, artes, elementos o accesorios que no estén expresamente autorizadas por la autoridad de aplicación,  desalojar animales mediante el uso de fuego, agua, explosivos u otros elementos,  utilizar señuelos vivos, cazar en o desde los caminos y rutas de uso público, y/o en proximidad de áreas urbanas, suburbanas o lugares habitados,  o realizar toda acción que degrade y/o destruya el ambiente.

También queda prohibido que las jaurías estén conformadas por menos de tres y más de ocho canes, la captura dentro de las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia, y  la constitución o conformación de más de una  jauría por campo o establecimiento.