24/02/2021

El escándalo de la vacunación VIP atrajo toda la atención de los medios de comunicación

Durante los últimos días, no solo por la significancia del conflicto, sino además por la intervención de la justicia en la cuestión.

El escándalo de la vacunación VIP atrajo toda la atención de los medios de comunicación

Claramente esta situación, además de generar un conflicto político importante para el gobierno, a tal punto de culminar con la renuncia de Ginés García González, implica para el gobierno la primera causa penal importante que debe afrontar, en un contexto de un Kirchnerismo siempre en conflicto con la justicia por distintos hechos de corrupción.

La fiscalía está interviniendo. Se efectuaron allanamientos en el ministerio de salud y ya se encuentran imputados el ahora ex ministro entre otros funcionarios, según lo que ha trascendido por medios periodísticos.

Ahora bien, el presidente Alberto Fernández, en una visita oficial desde México, manifestó una expresión poco feliz y que ha generado más revuelo. Dijo el presidente: "Terminemos con la payasada, no existe un delito por vacunar a alguien que se adelantó en la fila"

La pregunta que nos hacemos la siguiente: ¿esto es realmente así?, ¿esta circunstancia no se encuentra contemplada en el código penal o se trató de un mero acto de presión hacia la justicia?

Nótese lo siguiente. El presidente fue astuto en sus declaraciones porque cuando dice "vacunar a alguien que se adelantó de la fila" está haciendo expresa alusión al que se vacunó, no al funcionario público que habilitó al que se adelantó de la fila. Quiso Fernández ser astuto para desviar la atención, pero esto no pasa desapercibido.

Vamos a algunos conceptos generales. Lo primero que debo decir es que la justicia investiga hechos que luego de identificar cuáles son, se determina qué artículo del código penal se aplica a los mismos.

 Y en este sentido los hechos no son un "adelantamiento en la fila de los que esperaban vacunarse" sino que son funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones habilitaron a personas allegada por procedencia política o por otros tipos de intereses, a que fueran vacunados a pesar de no ser quienes correspondían. Nótese la diferencia en el foco del investigado, con las palabras del presidente.

La actividad de los funcionarios públicos sí puede constituir delito. Y ese delito puede variar desde una malversación de caudales públicos por darle un destino distinto a esas vacunas de la que correspondía, tráfico de influencias por haber aprovechado la posición ejercida para beneficiar a terceros para que accedan a dichas vacunas o incluso podría llegar a ser un incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos o abuso de autoridad.

La situación de los vacunados si es distinta, no existe el delito autónomo para el que accedió a esa vacunación. Ahora bien, puede quedar contemplado en los delitos anteriores como un partícipe necesario y también pueden estar sometidos a la justicia y recibir penas.

El presidente intento ser astuto, aprovechando sus conocimientos en derecho penal, aunque pese a querer desviar la atención, no pudo lograrlo.

La cuestión aquí es que la investigación se lleva adelante no por el que se adelantó en la fila sino por los integrantes del gobernó que habilitaron y ayudaron a sus amigos a que sean vacunadas personas que no eran los que correspondían.

Fue un buen intento el del presidente. Pero sin éxito.

 

Por Damián Torres. Abogado.

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