05/09/2020

Recordá cuáles son los servicios esenciales si se vuelve a Fase 1

Se baraja esa posibilidad a partir de este lunes en todo el territorio nacional. 

Recordá cuáles son los servicios esenciales si se vuelve a Fase 1

En los últimos días comenzó a sonar con fuerza un inminente anuncio del Presidente Alberto Fernández para volver a una Fase 1 en todo el país. 

Todavía no hay ninguna información oficial, pero el máximo mandatario analiza esa posibilidad ante el incremento de casos de coronavirus y su consecuente ocupación de camas de terapia intensiva.

"Puede haber un botón rojo" fue la frase de Fernández que detonó mil interrogantes.

Existe otra posibilidad de que el retroceso de Fase sea en las provincias con mayor índice de contagios y no en todo el territorio nacional, pero de todos modos Río Negro figura como una de las zonas con mayor afectación. 

Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, Río Negro y Chaco son los lugares más complicados. 

A todo esto, recordamos cuáles son los servicios esenciales que estarían habilitados para circular en caso de volver a foja cero. 

En primera instancia, el decreto presidencial de mediados de marzo habilitó 24 excepciones. Sin embargo, luego se sumaron los bancarios y otras 11 excepciones más, por lo que la cantidad de salvedades podría quedar en 36. 

Las contemplaciones especiales del primer decreto son: 

1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10) Personal afectado a obra pública.

11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14) Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.

18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y Gas Licuado de Pétroleo.

19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20) Servicios de lavandería.

21) Servicios postales y de distribución de paquetería.

22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24) Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Además, se aclaró que “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Seguramente, continuarán los bancos abiertos después del grosero error de abrirlos de golpe para las jubilaciones, justamente el grupo de más riesgo en esta pandemia y por ello los bancarios serían la excepción 25.

Un mes más tarde, se incorporaron 11 actividades más, las cuales podrían seguir funcionando si se toma el esquema de Fase 1 de abril y de esta manera las salvedades serían 36. 

26. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

27. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

29. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

30. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

31. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

32. Ópticas, con sistema de turno previo.

33. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

34. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 

35. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

36. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

También se estudia la posibilidad de que el Presidente realice un nuevo borrador y se vuelva a examinar cuáles son los servicios esenciales e indispensables en esta nueva etapa. 

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