25/09/2020

El Colegio de Martilleros dio su versión sobre la nueva ley de alquileres

Dijeron al respecto: “No existe razón que obligue a un profesional liberal prestar un servicio gratuito a una persona que le requiera su participación dentro del ámbito de sus incumbencias profesionales”.

El Colegio de Martilleros dio su versión sobre la nueva ley de alquileres

A raíz de los comentarios vertidos en la nota “El Martirio de buscar alquileres que cumplan la nueva ley”, el Colegio de Martilleros  y Corredores de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro dio su versión sobre algunos ítems de esta norma.

https://www.noticiasnet.com.ar/nota/2020-9-18-1-37-0-el-martirio-de-buscar-alquileres-que-cumplan-la-nueva-ley

En este sentido, el Colegio conducido por Febo Capponi expuso: “Dentro del mercado de alquileres entre particulares, no existe argumento alguno que impida al Martillero y Corredor Público pactar libre y anticipadamente con su cliente un honorario adecuado por la demanda de alquilar una vivienda determinada y supeditado a la importancia de la labor cumplida, máxime cuando el propio  cliente tiene la posibilidad de protestar y rechazar el mismo antes del comienzo de la actuación profesional”.

Entones, aclararon: “No existe razón que obligue a un profesional liberal prestar un servicio gratuito a una persona que le requiera su participación dentro del ámbito de sus incumbencias profesionales. Pretender exigir que los servicios de intermediación profesional sea sin costo alguno para una de las partes contratantes, no solo atenta contra Derechos Constitucionales, el Código Civil y Comercial de la Nación, leyes especiales y locales vigentes, sino que repercute, distorsiona e impacta en los valores del mercado de bienes y servicios, además de despojar al futuro locatario del derecho que le asiste de verse debidamente asesorado en la negociación, contratación y durante subsista la locación”.

Asimismo, negaron la vigencia del Proyecto de ordenanza que obliga a las inmobiliarias a exhibir cartelería con la leyenda de prohibición de cobro de comisiones u honorarios a inquilinos e inquilinas; toda vez que producto de las prórrogas del Decreto de Necesidad y Urgencia Municipal 710/2020 que dispone la suspensión de todos los procesos y plazos legales administrativos hasta el 27/09/2020, todavía no ha tomado debida intervención el propio Poder Ejecutivo Municipal.

En este mismo marco, se le requirió al Poder local “el estricto control de legalidad de dicho trámite y veto de la norma propuesta por violentar derechos laborales de oficinas de interés público habilitadas por la propia autoridad Municipal, haciendo reserva de la acción de inconstitucionalidad correspondiente”.

Por otro lado, puntualizaron sobre los costos legales para el caso de alquiler habitacional entre particulares sobre una base de 14 mil pesos.

Enumeraron que los inquilinos deben abonar el primer mes de alquiler adelantado ($14.000), depósito de garantía (otros $14.000), y el 50% del Impuesto a Sellos a cargo del locatario ($1.942,50), lo que hace un total de $. 29.942,50.

Se suman fianza personal como garantía a las obligaciones del locatario.

En el caso de demanda de los servicios profesionales de un Martillero y Corredor Público para mediar en la negociación, obtener y asistirlo durante el transcurso del período de alquiler (36 meses), informaron que “sugiere como pauta orientadora de honorario por la intermediación en obtener un alquiler de vivienda el 2% (más IVA según la condición del profesional) sobre el monto del contrato a cargo del futuro locatario ($. 10.080,00 sin IVA), sin perjuicio de los honorarios que libremente puedan pactarse con el profesional por la encomienda de otras labores según el caso particular”.

“Pretender endilgar a los Martilleros y Corredores Públicos la problemática de los alquileres destinados a vivienda es pretender tapar el sol con las manos; como si fuera este el que debe soportar los defectos de políticas habitacionales de construcción y adjudicación de viviendas sociales” sostuvieron finalmente. 

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