08/06/2020

Ganancias: eximen al personal de salud y fuerzas de seguridad

Se prodrán prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

Ganancias: eximen al personal de salud y fuerzas de seguridad

 

El gobierno nacional promulgó la ley 27.549 que exime transitoriamente del pago del impuesto a las Ganancias las horas extras, guardias y adicionales del personal de salud, fuerzas de seguridad, y otras actividades relacionadas con la emergencia sanitaria, a través del decreto 517/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley establece que no tributarán Ganancias desde el 1 de marzo último y hasta el 30 de septiembre próximo, las remuneraciones en concepto de guardias, horas extras y todo otro adicional, para el personal de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos, y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.

También indica que el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria.

Precisó que el beneficio deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes, y a tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración o liquidación identificarán el beneficio de la presente con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19”.

Puntualiza que los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la ley.
 

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