26/05/2020

Se habilitaron nuevas actividades en el Valle Medio

Se habilitaron nuevas actividades en el Valle Medio

Luego de realizar un nuevo análisis de la situación epidemiológica actual, el Ministerio de Salud de Río Negro dispuso habilitar nuevas actividades en Choele Choel, Luis Beltrán y Lamarque.

No obstante esto, se extendieron las medidas sanitarias restrictivas y extraordinarias como forma protección de salud colectiva y con la intención de evitar la propagación del virus.

De esta forma, el Ministerio de Salud dispuso extender las restricciones de ingreso y egreso de las ciudades hasta las 24 horas del 31 de mayo, salvo personal de servicios esenciales. 

Quedan exentos una larga lista de actividades: 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, de la Secretaría de Protección Civil, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, trabajadores y trabajadoras del sector público convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio. Veterinarias únicamente en caso de urgencias y previo turno telefónico. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22:00 horas.
  18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  20. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  21. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  22. Producción y distribución de biocombustibles.
  23. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  24. Locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
  25. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, solo para vehículos afectados a la atención de la emergencia.
  26. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en ningún caso podrán realizar atención al público.
  27. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismo exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  28. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
  29. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  30. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  31. Personas afectadas a la obra pública.
  32. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  33.  Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  34. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  35.  Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  36. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  37. Ópticas, con sistema de turno previo.
  38. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  39. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  40. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  41. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
  42. A las personas afectadas al desarrollo de obra privada, con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.-
  43. Ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público.-
  44. Actividad Notarial.-
  45. Actividad bancaria con atención al publico exclusivamente con sistema de turnos.-
  46. Comercios minoristas o mayoristas de productos no esenciales, (según los horarios previstos en los protocolos pertinentes).-
  47. Trabajadores de casas particulares y servicio domestico.-
  48. Jardineros y parquistas.
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