16/05/2020

Reabrirán las oficinas de Anses y una decena de actividades

Fue publicado recientemente en el último Boletín Oficial. Se suman eventos religiosos, aseguradoras y mantenimiento de transportes ferroviario, buques, embarcaciones y aeronaves. 

Reabrirán las oficinas de Anses y una decena de actividades

En el último Boletín Oficial de Nación se informó que a partir del lunes próximo reabrirán las oficinas de la Anses en todo el territorio nacional, salvo el Área Metropolitana de Buenos Aires. 

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los trabajadores. 

La ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 sumó a los eventos religiosos en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

También se contemplan profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales incluido el cobro de peaje y las aseguradoras desarrolladas por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Se suman el servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves. 

Por otro lado, estarán exceptuadas la fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves. 

Otro punto que queda exento de aislamiento es el de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Los desplazamientos de los ciudadanos que estén incluidos por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. 

Asimismo, las personas alcanzadas por esta decisión administrativa, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

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