06/04/2020

Comienza a regir el Certificado Único para Circulación: quiénes deben tenerlo

Deberán presentarlo presentarlo quienes realicen actividades exceptuadas por el decreto de necesidad y urgencia.

Comienza a regir el Certificado Único para Circulación: quiénes deben tenerlo

 

A partir de hoy lunes los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

Comienza a regir el certificado único nacional y solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarenta.

 

Quiénes deben tramitarlo

 

Los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

2. Personal afectado a obra pública.

3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

6. Servicios de lavandería.

7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

El Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19, que se tramita online “tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establece la Resolución 446/2020.

A partir del martes, además, “perderán vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.

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