06/04/2020

Cuarentena: sistemas virtuales para recetas médicas

La medida facilitará la adquisición de medicamentos en el contexto actual de aislamiento preventivo

Cuarentena: sistemas virtuales para recetas médicas

 

En el marco del decreto de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional  ante el COVID-19, el Ministerio de Salud de la Nación informó que de manera excepcional se autorizó la prescripción de los medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303, de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

En ese sentido, el secretario de Calidad en Salud, Arnaldo Medina informó que “la resolución es integral porque no solamente facilita los modelos electrónicos sino que también permite, en caso de que se siga haciendo la receta en forma manuscrita, garantizar su validez durante tres meses para que el paciente no tenga que volver al médico, siempre y cuando no se ponga en peligro su salud”, afirmó.

 

¿Cómo se realiza?

 

1.- El paciente informará al médico prescriptor cuál será la farmacia cercana a su domicilio a la que asistirá, incluyendo datos del farmacéutico como número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.

 

2.- El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel con original y duplicado, con nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono. En la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada por el paciente, y los datos del paciente, además de la firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.

 

3.- El médico tomará foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia, informando al paciente que envió la receta y constatar su correcta recepción. Luego deberá registrarlo en un libro abierto al efecto de este procedimiento.

 

4.- El médico archivará los originales de la receta y resguardará el contacto mantenido con los pacientes, quienes deberán remitir por alguno de los medios autorizados la prescripción a la farmacia.

 

5.- La farmacia informará al paciente la disponibilidad del medicamento y coordinación de entrega. A su vez deberá guardar copia de la prescripción enviada por el médico y el paciente, registrarlo en el libro recetario ante futuras fiscalizaciones.

 

Las recetas virtuales estarán vigentes mientras durante la cuarentena, la medida fue oficializada mediante la Resolución 696/2020 publicada en Boletín Oficial.

 

Fuente: Ministerio de Salud 

Foto: web

 

Te puede interesar
Ultimas noticias