25/04/2020

El fallo de la Corte y los mensajes expresos e implícitos

El fallo de la Corte y los mensajes expresos e implícitos

Cuando la Corte habla, habla. Dice lo que dice, pero también dice mucho más, solo que hay que saber leerlo.

El fallo tiene una primera parte, donde la Corte recuerda la historia constitucional y les manda un mensaje a todos: “es precisamente en contextos de emergencia como el descripto, que sacuden a la sociedad de una manera inaudita en la historia reciente, que sus autoridades constitucionales están más vigorosamente llamadas a encontrar cauces institucionales para enfrentar tales desafíos”.

Y obsérvese el término que usa: “Sus autoridades constitucionales”, es decir habla en plural. En el ámbito federal las autoridades constitucionales son el Presidente, La Vicepresidenta y la propia Corte.

En el considerando octavo lo dice con claridad: “desde el punto de vista constitucional que debe 'guiar los pasos de este Tribunal, no pueden caber dudas entonces de que la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina”.

Es más hace alusión también a que el Congreso es el representante del pueblo e incluso garantiza las mayorías y las minorías, es decir garantiza un efectivo control.

En resumen en esta primera parte la Corte está mandando un mensaje: no solo que pueden sesionar, sino que deben hacerlo. El mensaje no escrito aquí, es que no todo puede legislarse por Decretos de Necesidad y urgencia, es decir le pone un freno de algún modo al ejecutivo.

En los considerandos siguientes, del once al catorce, la Corte mantiene su doctrina de no interferir en las decisiones de otro poder, para garantizar el sistema republicano de Gobierno y la división de poderes y ello obedeciendo a la supremacía de la Constitución. Claramente esta aludiendo que no se meterá en la reglamentación de cada uno de los poderes del Estado. Es decir, no se meterá en la forma en que se sesione.

Ahora bien, ni lentos ni perezosos, la Corte se resguarda la posibilidad de intervención en dos supuestos: Cuando uno de los Poderes del Estado actúa por fuera de las atribuciones que la Constitución le da y que, en el marco del ejercicio de dichas funciones, se desvíen de los “modos” que dicha constitución  establece. Es decir, sigue manteniendo la última palabra.  

Así es que la luego ingresa a analizar el concepto de “presencia” que la Constitución Nacional menciona y sostiene que la misma nada dice sobre la forma física o remota. Allí, termina asegurando que de los términos utilizados por nuestra carta magna como “ambas cámaras se reunirán”, “hallen reunidos”, “hacer venir a su sala”. Así es que sostiene que “ninguna de esas cláusulas veta la posibilidad de que las reuniones se lleven a cabo de forma remota”.

De esta forma, deja claro que constitucionalmente, no habría obstáculos para la formación de una ley bajo la modalidad de una sesión efectuada por medios virtuales.

Al final, la Corte concluye y termina sosteniendo su posición de que sin caso, no hay intervención. Claro, previo a todo esto, ya había dicho todo lo que tenía que decir.

En definitiva, la Corte se pronunció y se metió. Incluso mucho más allá del objeto de la presentación. Los beneficios de todo lo que dijo es que garantiza fielmente el sistema republicado. Incluso en una situación extrema de pandemia, aboga por que Poder Legislativo funcione y lo haga bajo sus propias reglas.

Cuáles son los dos problemas de este fallo. La Corte interpreta que sesionar de manera remota no es una posibilidad excepcional en el marco de la Pandemia. Sino que es una posibilidad constitucionalmente valida. Esto quiere decir que cuando el aislamiento social y obligatorio finalice, esta posibilidad será legalmente valida. Y esto podrá traer problemas. ¿Qué pasa si un senador no puede ir a una sesión de manera presencial, podrá exigir participar de manera remota?

También lo peligroso es que los gobiernos de turno podrán modificar los reglamentos en función de esto. Quorum, licencias, etc. podrán ser objeto de modificación constante. Algo que hasta aquí era impensado.

Y sobre todo, limito el campo de acción del Ejecutivo en el marco de esta pandemia. Los DNU empezaran a ser cuestionados.

Por ello la Corte habló, resolvió la cuestión excepcional en el marco que vivimos. Pero también, dejo varios inconvenientes hacia el futuro.

Por Damián Torres.

Abogado.

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