Se recuerda la ordenanza que prohíbe llevar perros a la costa y a la playa
Para los mascoteros, que sienten que sus perros son parte de la familia, es muy difícil irse a la costanera o al mar y no llevar a su mejor amigo, dejarlo encerrado con temperaturas superiores a los 30 grados.
Sin embargo, existe una norma en Viedma que regula la presencia de animales en éstos espacios públicos. Se trata de la Ordenanza 6824, sancionada el 2 de julio de 2010; es decir, hace una década. Como tal, quedó desactualizada por los nuevos usos y costumbres donde es frecuente ver a familias con sus canes y con valores muy por debajo del fin sancionatorio.
José Flores, subsecretario de Protección Ciudadana de Viedma, dialogó con Noticias respecto a la ordenanza y expresó: "La gente tiene que intentar no bajar con los animales en la playa y hay que llevarlo con los medios de sujeción necesarios ya sea en el río o en la playa".
Además, informó que si un perro muerde a una persona, el médico determinará qué tipo de lesión tuvo y se puede iniciar una causa penal o ante el área de Zoonosis.
La ordenanza 6824 establece:
ARTÍCULO 1º: Regular a través de la presente Ordenanza a la tenencia y cuidado de canes, así como el control de aquellos que anduvieran sueltos deambulando por las calles, tengan dueños o no.
ARTÍCULO 2º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando en este último caso, el propietario o persona responsable del animal, disponga de los medios de sujeción apropiados.
ARTÍCULO 3º: El Municipio retirará de la vía pública y/o de lugares públicos, a los canes que deambulen o permanezcan solos en los mismos, los que serán confinados en las instalaciones que al efecto se determinen.
ARTÍCULO 4º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos de balnearios en épocas estivales.
CAPÍTULO II.- De los considerados Perros Potencialmente Peligrosos.-
ARTÍCULO 5º: DENOMINACIÓN: Serán Considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas de animales: Pit bull Terrier Stafforshie Bull Terrier; American Stafforshie, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Rosa Inu, Akita Inu, Rottweiler.
Facultar al departamento ejecutivo a establecer por vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, o carácter marcadamente agresivo; como así también exigir todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas.
CAPÍTULO III.- De los propietarios, criadores y/ o vendedores de Perros.-
ARTÍCULO 6º RESPONSABILIDADES: el propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal, además los propietarios de canes deberán someter a los mismos a los tratamientos preventivos contra la rabia y la hidatidosis.
Deberán poseer las constancias pertinentes extendidas por el Municipio o Profesional Veterinario que acrediten la realización de dichos tratamientos.
ARTÍCULO 7º: Los propietarios o personas responsables de los animales capturados, de acuerdo al Artículo 3º, dispondrán de un plazo de 6 (seis) días para efectuar el rescate del mismo, previo pago de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 8º: Para el rescate del animal, el propietario o persona responsable, deberá exhibir los certificados contra rabia e hidatidosis, y certificado de vacunación, Si no los posee, deberá abonar al Municipio los costos del mismo, quien los practicará de inmediato, antes de la liberación del animal.
ARTÍCULO 9º: Los canes que realicen paseos en la vía pública y que posean las características descriptas en el Artículo 5º, tendrán la obligación de llevar puesto, un bozal y una correa acorde con el peso del animal. El paseador deberá ser mayor de 18 años y no podrá transitar con más de dos (2) perros de los denominados potencialmente peligrosos, según el Artículo 5º.-
ARTÍCULO 10º: Prohibir en la jurisdicción de este Municipio la tenencia y circulación de perros potencialmente peligrosos que no cumplan con la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º: Los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán comunicar a los interesados en poseer estos animales el contenido de la presente Ordenanza. Así mismo los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán exhibir la presente ordenanza en sus comercios o locales.
ARTÍCULO 12º: La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberán cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza, respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición.-
CAPÍTULO IV.- De la creación del Fondo especial.
ARTÍCULO 13º: Crear un Fondo especial con el objeto de realizar periódicas campañas de esterilización y contra la hidatidosis y la rabia, y campañas publicitarias destinadas a promover la tenencia responsable de animales. El mismo estará constituido por:
a. El 100% de lo ingresado por las multas cobradas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
b. Donaciones o subsidios de organismos sanitarios provinciales o nacionales.
c. Donaciones o subsidios de organismos no gubernamentales.
CAPÍTULO V: De las sanciones.
ARTÍCULO 14º: Se considerará infracción a la presente a todo acto que signifique el incumplimiento a las disposiciones establecidas por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: Incorporar como Inciso 15 del Artículo 40º de la Ordenanza Nº 6245 las siguientes sanciones. Inciso 15:
1. Tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos o vía pública sin medios de sujeción: entre $500 y $1500.
2. Tránsito y/o permanencia de canes en época estival en zonas habilitadas como balnearias comprendidas en la costa del Río Negro y Balneario El Cóndor: entre $300 y $ 1000.
3. Por falta de certificación de vacuna contra la rabia e hidatidosis: entre $200 y $500.
4. Por exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias, comercios y eventos públicos o privados sin cumplir con los requisitos previstos en la presente Ordenanza: entre $500 y $1500.
5. Por falta de recolección de deyecciones, entre $200 y $500.