29/12/2020

Se recuerda la ordenanza que prohíbe llevar perros a la costa y a la playa

Se recuerda la ordenanza que prohíbe llevar perros a la costa y a la playa

Para los mascoteros, que sienten que sus perros son parte de la familia, es muy difícil irse a la costanera o al mar y no llevar a su mejor amigo, dejarlo encerrado con temperaturas superiores a los 30 grados. 

Sin embargo, existe una norma en Viedma que regula la presencia de animales en éstos espacios públicos. Se trata de la Ordenanza 6824, sancionada el 2 de julio de 2010; es decir, hace una década. Como tal, quedó desactualizada por los nuevos usos y costumbres donde es frecuente ver a familias con sus canes y con valores muy por debajo del fin sancionatorio.

José Flores, subsecretario de Protección Ciudadana de Viedma, dialogó con Noticias respecto a la ordenanza y expresó: "La gente tiene que intentar no bajar con los animales en la playa y hay que llevarlo con los medios de sujeción necesarios ya sea en el río o en la playa".

Además, informó que si un perro muerde a una persona, el médico determinará qué tipo de lesión tuvo y se puede iniciar una causa penal o ante el área de Zoonosis.

La ordenanza 6824 establece:

 ARTÍCULO 1º: Regular a través de la presente Ordenanza a la tenencia y cuidado de canes, así como el control de aquellos que anduvieran sueltos deambulando por las calles, tengan dueños o no.

ARTÍCULO 2º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando en este último caso, el propietario o persona responsable del animal, disponga de los medios de sujeción apropiados.

ARTÍCULO 3º: El Municipio retirará de la vía pública y/o de lugares públicos, a los canes que deambulen o permanezcan solos en los mismos, los que serán confinados en las instalaciones que al efecto se determinen.

ARTÍCULO 4º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos de balnearios en épocas estivales.

CAPÍTULO II.- De los considerados  Perros Potencialmente Peligrosos.-

ARTÍCULO 5º: DENOMINACIÓN: Serán Considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas de animales: Pit bull Terrier Stafforshie Bull Terrier; American Stafforshie, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Rosa Inu, Akita Inu, Rottweiler.

Facultar al departamento ejecutivo a establecer por vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, o carácter marcadamente agresivo; como así también exigir todas aquellas  medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas.

CAPÍTULO III.- De los propietarios, criadores y/ o vendedores de Perros.-

ARTÍCULO 6º RESPONSABILIDADES: el propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal, además  los propietarios de canes deberán someter a los mismos a los tratamientos preventivos contra la rabia y la hidatidosis.

Deberán poseer las constancias pertinentes extendidas por el Municipio o Profesional Veterinario que acrediten la realización de dichos tratamientos.

ARTÍCULO 7ºLos propietarios o personas responsables de los animales capturados, de acuerdo al Artículo 3º, dispondrán de un plazo de 6 (seis) días para efectuar el rescate del mismo, previo pago de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 8º: Para el rescate del animal, el propietario o persona responsable, deberá  exhibir los certificados contra rabia e hidatidosis, y certificado de vacunación, Si no los posee, deberá abonar al Municipio los costos del mismo, quien los practicará de inmediato, antes de la liberación del animal.

ARTÍCULO 9ºLos canes que realicen paseos en la vía pública y que posean las características descriptas en el Artículo 5º, tendrán la obligación de llevar puesto, un bozal y una correa acorde con el peso del animal.  El paseador deberá ser mayor de 18 años y no podrá transitar con más de dos (2) perros de los denominados potencialmente peligrosos, según el Artículo 5º.-

ARTÍCULO 10º: Prohibir en la jurisdicción de este Municipio la tenencia y circulación de perros potencialmente peligrosos que no cumplan con la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11º: Los criadores y/o vendedores de perros potencialmente peligrosos deberán comunicar a los interesados en poseer estos animales el contenido de la presente Ordenanza. Así mismo los criadores y/o vendedores  de perros potencialmente peligrosos deberán exhibir la presente ordenanza en sus comercios o locales.

ARTÍCULO 12º: La exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias o comercios deberán cumplir con todos los requisitos sanitarios previstos en la presente Ordenanza, respetando las condiciones mínimas de confort en su exhibición.-

CAPÍTULO IV.- De la creación del Fondo especial.

ARTÍCULO 13º: Crear un Fondo especial con el objeto de realizar periódicas campañas de esterilización y contra la hidatidosis y la rabia, y campañas publicitarias destinadas a promover la tenencia responsable de animales. El mismo estará constituido por:                 

 a. El 100% de lo ingresado por las multas cobradas, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

  b. Donaciones o subsidios de organismos sanitarios provinciales o nacionales.

  c. Donaciones o subsidios de organismos no gubernamentales.

CAPÍTULO V: De las sanciones.

ARTÍCULO 14ºSe considerará infracción a la presente a todo acto que signifique el incumplimiento a las disposiciones establecidas por esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15º: Incorporar como Inciso 15 del Artículo 40º de la Ordenanza Nº 6245 las siguientes sanciones. Inciso 15:

 

1.   Tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos o vía pública sin medios de sujeción: entre $500 y  $1500.

2.   Tránsito y/o permanencia de canes en época estival en zonas habilitadas como balnearias comprendidas en  la costa del Río Negro y Balneario El Cóndor: entre $300 y $ 1000.

3.   Por falta de certificación de vacuna contra la rabia e hidatidosis: entre $200 y $500.

4.   Por exhibición de perros potencialmente peligrosos en veterinarias, comercios  y eventos públicos o privados sin cumplir con los requisitos previstos en la presente Ordenanza: entre $500 y $1500.

5.   Por falta de recolección de deyecciones, entre $200 y $500.

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