07/01/2020

Impuesto al dólar: empresas no abonarán el 30% para el pago de deudas

Se cobrará el gravamen a quienes no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma. 

Impuesto al dólar: empresas no abonarán el 30% para el pago de deudas

 

La AFIP reglamentó el impuesto a la adquisición de dólares y a la compra de productos o servicios en el exterior que se paguen en pesos, aunque estarán exentas las personas o empresas que adquieran moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas.

De acuerdo a la Resolución General 4659/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que el gravamen del 30 por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.

El organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont precisó que cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.

Los agentes de percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.

 

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