28/01/2020

Rige la feria fiscal de la AFIP: cuál es su alcance

El lunes 27 de enero inició el período de feria fiscal otorgado por la Resolución.

Rige la feria fiscal de la AFIP:  cuál es su alcance

 

El lunes 27 de enero de 2020, y por la Resolución General 4637/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comenzó a regir la feria fiscal , que otorga plazos especiales para la presentación de declaraciones juradas y la realización de pagos.

La iniciativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones, cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020.

Por ese motivo, según informó la AFIP, se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.

La AFIP difundió un listado de las obligaciones que, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:

-Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes

-Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.

-Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).

-Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.

-Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.

-Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.

-Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.

-Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.

-Consumos relevantes.

-“Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

-Sociedades de garantía recíproca (SGR).

-Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.

-Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.

-Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.

 

 

Ámbito Financiero

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