21/08/2019

Río Negro presentó la cautelar dólar diferenciado para el petróleo

La acción se realizó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Río Negro presentó la  cautelar dólar diferenciado para el petróleo

El gobierno de Río Negro presentó finalmente una medida cautelar para evitar los perjuicios por el dólar diferenciado para el petróleo.

Según se informó se trata de una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad que fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra el decreto de necesidad y urgencia que establece tope a la cotización del dólar para la venta del petróleo crudo de $45,19 por el término de 90 días, así como congela por igual plazo el valor del barril.

Desde el gobierno rionegrino se destacó que la medida afecta a la provincia de forma directa en una disminución en la recaudación por regalías y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, conforme surge de los informes del Ministerio de Economía y Secretaría de Energía de la Provincia que se adjuntan a la demanda, y alcanza como mínimo a la suma de $587.2 millones en el período.

Sumado a ello, se señaló que siembra incertidumbre sobre una actividad en franco crecimiento que perjudicará indirectamente inversiones y puestos de trabajo que se encuentra pendiente de evaluación.

En los fundamentos de la acción, trabajada conjuntamente con la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, se resalta la inexistencia de la rigurosa excepcionalidad que amerita el avocamiento del Poder Ejecutivo a una facultad Legislativa, así como que exista un estado de necesidad y urgencia que sirva de presupuesto a de esta especial medida.

Incluso se explica que “nos encontrábamos ante situaciones más extremas en la devaluación de la moneda de diciembre de 2015 y junio de 2018, sin que ninguna de ellas derivara en el dictado de una norma semejante”.

La mera conveniencia de una medida netamente legislativa, no permite al Presidente utilizar este trámite excepcional como lo es el DNU, omitiendo la intervención del Congreso, sin afectar el régimen de competencias de cada poder del Estado.

Se destaca además que el DNU 566/19 enuncia en sus considerandos meras generalidades que no resultan suficiente respaldo a tan extrema decisión, no siendo razonable en términos constitucionales los medios elegidos para atenuar el efecto de una crisis que nadie discute.

“Tendrá que evaluarse si esta medida sirve realmente para palearla o lo que no dudamos, solo traerá mayores inconvenientes en la actividad, a las provincias, las inversiones, el empleo e incluso a reclamos económicos al Estado Nacional a partir de la posible afectación de derechos adquiridos, con incierto final”, señala la presentación.

Se argumenta además que “tampoco supera el test de razonabilidad, la desproporción en la distribución de las cargas de la crisis que realiza el Estado Nacional con esta medida, así carga en puntuales actividades y en definitiva en recursos de contadas provincias, el efecto de una situación general e igualitaria en el país”.

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