14/06/2019

Apedrearon un patrullero y los condenaron a un año sin ver a su club

Además no deberán cometer nuevos delitos, depositar la reparación económica a la víctima y presentarse cada tres meses a una comisaría.

Apedrearon un patrullero y los condenaron a un año sin ver a su club

El fiscal del caso Ricardo Romero a través de un acuerdo con la defensa penal pública y privada, solicitó que se les prohíba a dos sujetos asistir a eventos deportivos futbolísticos donde juegue el club del que son simpatizantes por el término de un año.

El representante del Ministerio Público agregó que a esa medida se le suma que no deberán cometer nuevos delitos, depositar la reparación económica al damnificado, y presentarse cada tres meses en la dependencia policial próxima al domicilio enunciado en la audiencia.

Según la acusación, el hecho ocurrió el 17 de marzo pasado. “Ese domingo se llevó a cabo un partido de fútbol entre un club roquense y otro de Catriel, en el estadio “Zit Formiga”, ubicado en San Luis y Don Bosco de esta ciudad. Inmediatamente después de terminado el encuentro, un grupo de simpatizantes de Catriel, que habían concurrido a presenciar el partido, se retiró de la cancha en una camioneta Transit”.

“Se dirigieron por calle San Juan hacia el sur, al llegar a la rotonda de Gelonch y San Juan, se aproximó un automóvil conducido por uno de los imputados que era acompañado -entre otras personas- por el otro sujeto acusado”.

“El conductor del Volkswagen, previo sobrepasar al móvil policial que acompañaba a la camioneta, colocó el vehículo a la par de la misma y comenzaron a arrojarle piedras, ocasionándole la rotura de varios vidrios. Concretada dicha acción, se dieron a la fuga por San Juan hacia el norte siendo perseguidos por el patrullero policial, hasta que se les dio alcance en la calle Ayala y Urquiza, lugar en que se procedió a la aprehensión”, describió Romero.

La calificación legal propuesta por la fiscalía fue la de “daño” en los términos del Artículo 8 en función del Artículo 1° de la Ley Nº 23.184, actualizada por la Ley 24.192 -Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos-, siendo ambos sujetos responsables a título de co-autores, conforme las previsiones del Artículo 45 del Código Penal.

Tanto el defensor público penal Miguel Salomón como el privado prestaron su consentimiento junto a sus asistidos y de esta manera el juez Gastón Martín declaró razonable el planteo realizado por las partes.

 

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