04/12/2019

Una rama dañó su auto y será indemnizada

Le ocurrió a una vecina de la localidad de San Carlos de Bariloche.

Una rama dañó su auto y será indemnizada

La Justicia dictaminó que el municipio de Bariloche se encargue de resarcir económicamente a una vecina de esa ciudad cuyo auto sufrió daños tras la caída de una rama.

El vehículo estaba ubicado en la zona de playa de Villa Tacul, en el estacionamiento público del lugar dependiente del municipio.

Una rama se desprendió de un árbol y cayó sobre el auto provocando daños en el capot, techo y parabrisas delantero.

El fallo del juez en lo Civil Cristian Tau Anzoátegui, estipuló que la indemnización será de $72.091 en concepto de capital más los intereses moratorios que correrán desde el día del hecho. Asimismo se condenó a la municipalidad de San Carlos de Bariloche a pagar las costas del juicio.

La dueña del automóvil afectado, luego de acaecido el suceso, se dirigió a la Municipalidad a reclamar la reparación del daño, en el entendimiento que el lugar donde ocurrió el siniestro, fue en un estacionamiento de una playa municipal y consecuencia tiene el deber de cuidado, que incluye mantener los árboles en las condiciones adecuadas.

Indicó que su reclamo originó la tramitación de un expediente administrativo, y que oportunamente se le ofreció una compensación, que sin perjuicio de que no fuera aceptado por resultar insuficiente, fue tomado como reconocimiento de un cierto grado de responsabilidad.

El municipio al contestar la demanda sostuvo que no existió vinculación causal alguna entre la actuación del municipio y el hecho denunciado. Consideró que se trató de un caso fortuito, absolutamente imprevisible y que nada tuvo que ver con una supuesta negligencia del obrar municipal.

En el fallo se destaca que el hecho denunciado ocurrió en la órbita del municipio local. Ello por cuanto el estacionamiento de la playa Villa Tacul, se encuentra dentro del parque municipal Llao Llao. Según lo dispuesto por las ordenanzas, que en su parte pertinente disponen que el municipio debe asegurar dentro del mismo "el mantenimiento de las vías de circulación: sendas, picadas, etc., o de permanencia, fogones, miradores, playas de estacionamiento, espacios para picnics, costa de lagos, en perfectas condiciones de utilización, limpieza y señalización".

Además se indica que "en base al régimen legal expuesto, el municipio se encuentra obligado a efectuar los controles necesarios para mantener en condiciones adecuadas y seguras el lugar donde ocurrió el accidente, y cabe presumir que omitió realizar todas las tareas que eran necesarias para evitar, justamente, cualquier daño ante posibles riesgos que pudieran generar los árboles, como finalmente ocurrió".

La indemnización ordenada, incluye la reparación de los daños patrimoniales, divididos en los daños materiales que sufrió el automotor, y un monto por el lucro cesante que causó la privación de uso del mismo.

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