25/11/2019

Cambio de género: cobertura integral y gratuita de tratamientos

Nación dispuso la cobertura integral del tratamiento hormonal para las personas que pretendan realizarse el cambio de género. 

Cambio de género: cobertura integral y gratuita de tratamientos

 

Con esta nueva resolución, el Ministerio de Salud incorpora en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los medicamentos necesarios para garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales que tienen como finalidad “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

En el considerando se definió la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

En ese sentido se explicó que, a través del artículo 11 de la ley 26.743, queda garantizado el acceso a los tratamientos hormonales integrales “como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO”. 

 

 

Si bien la Ley de Identidad en su artículo 11º establece que "todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa", la realidad es que en la parte pública había faltantes y en la parte privada las obras sociales sólo cubrían un porcentaje de estos tratamientos.

Los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos por la ley.

“Se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del 100% a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”, agrega el documento.

Además se aclaró que las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud. Es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.

En consecuencia se enfatizó que se proveerá la cobertura integral de los siguientes medicamentos: Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina.

 

Infobae Salud

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