30/10/2019

Las billeteras virtuales deberán retener IVA y Ganancias

Así lo dispuso la AFIP y equipara las operaciones virtuales con las compras con tarjetas de crédito y débito.

Las billeteras virtuales deberán retener IVA y Ganancias

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de retención de IVA y Ganancias a las operaciones efectuadas con billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a esta actividad con las compras realizadas con tarjetas de débito y crédito.

Según se explicó, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito.

Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre próximo.

De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, aclaró el organismo.

 

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