02/10/2019

Monotributo: la AFIP suspendió hasta marzo la exclusión de oficio

Es para los contribuyentes que se pasan de categoría o gastan más de lo que ganan. 

Monotributo: la AFIP suspendió hasta marzo la exclusión de oficio

 

La AFIP suspendió hasta el próximo 29 de febrero la exclusión “de oficio” del sistema del Monotributo a los contribuyentes que no cumplan con los requisitos, como por ejemplo pasarse de la facturación máxima o tener gastos por encima de los ingresos. La facturación máxima de la categoría K es de 1,726 millones de pesos.

De esta manera el organismo ya no pasará automáticamente al régimen general (que en lugar de pagar un solo impuesto unificado abona IVA y Ganancias e implica más burocracia) a los contribuyentes, como hacía hasta ahora. 

La resolución general 4.600, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se basa -según la AFIP- en la estrategia del Gobierno de tomar “medidas tendientes a amortiguar” el impacto de la crisis. Y beneficia a unos 5.000 contribuyentes por mes. 

La medida no incluye a quienes pudieran ser sacados del Monotributo por alguna fiscalización en particular.

 

Exclusión

 

 

Entre las razones para ser excluido del Monotributo, el artículo 20 de la Ley 26.565 establece: 

* Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L

* Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría I

* Cuando no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción

* El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida por el régimen.

* Cuando adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente

* Cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización

* Cuando realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación

* Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran ventas de cosas

* Cuando las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios

* Cuando el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

 

Clarín

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