16/10/2019

El Gobierno reglamentó la ley de Economía del Conocimiento

Con el objetivo de "promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización la información”.

El Gobierno reglamentó la ley de Economía del Conocimiento

 

A través del decreto 708/2019 publicado hoy miércoles en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento.

El Gobierno reglamentó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

El Régimen tiene como finalidad la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores u otros dispositivos tecnológicos.

Así, podrán acceder a los beneficios de este proyecto las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal en servicios geológicos, nanotecnología, industria aeroespacial, satelital y nuclear, los sectores de videojuegos y robótica, los servicios de electrónica y comunicaciones, la industria del 4.0 y todos aquellos “servicios profesionales que tengan por objeto la exportación”.

La normativa prevé un tratamiento fiscal diferenciado para sus beneficiarios. Así, esos servicios sólo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total, o el 45% si se tratare de una micro o pequeña empresa, corresponda a exportación de “servicios profesionales” prestados al exterior, es decir, a aquellos realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia.

La declaración jurada que tendrán que presentar los interesados, deberá contener la descripción de las actividades que la persona jurídica está realizando y que, al menos, el 70% de su personal en relación de dependencia y de la masa salarial bruta.

 En tanto, el normal cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del solicitante, será consultado por la Autoridad de Aplicación a la AFIP.

 

 

 

El Intransigente

 

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