09/01/2017

Fallos reintegran capacidad jurídica a personas con discapacidad

Juezas de familias hicieron valer los alcances del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, para devolverle derechos a personas que estaban desamparadas por la ley a consecuencia de usos legales desfasados en el tiempo.

Fallos reintegran capacidad jurídica a personas con discapacidad
Créditos: WEB
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El paradigma de ampliación de derechos que afianzó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, está permitiendo que personas que habían sido declaradas incapaces mediante sentencia judicial recuperen total o parcialmente sus facultades legales para ejercer acciones de la vida cotidiana, así como para realizar actos de administración y disposición de sus bienes y para tomar decisiones sobre su salud, trabajo y educación.


En sucesivos fallos dictados en el último año, las juezas de Familia de Roca Andrea Tormena y Moira Revsin han reflejado los nuevos criterios para ampliar la capacidad jurídica de personas que, hasta entonces, sólo podían ejercer sus derechos a través de sus representantes legales (curadores).


Estas sentencias muestran una interpretación armónica de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, normas internacionales que además tienen jerarquía constitucional en Argentina.


Desde esta última reforma “ha operado, sin lugar a dudas, un cambio de paradigma en la materia, pasando de un modelo de ’sustitución’ en la toma de decisiones hacia otro denominado ’modelo de asistencia en la toma de decisiones’, todo ello en el marco del más absoluto respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental y del modelo social de la discapacidad”, sostiene la jueza Tormena en fallos recientes.


“Pasamos de un sistema que pretendía controlar que la persona no se dañe ni dañe a sus bienes a un sistema que procura que pueda gozar del mejor modo y con la mayor plenitud de sus derechos como persona, individuo y ciudadano”, amplió la jueza Revsin en otro fallo, destacando que “el principal eje de la reforma civil (...) está dado en la variación de un ’modelo médico-biológico’ de la concepción de discapacidad a un ’modelo social’”.


Ese “modelo social”, según se explica en las sentencias, parte de la premisa de que, en materia de discapacidad, “no son las limitaciones individuales las raíces del problema, sino las limitaciones de la sociedad para asegurar adecuadamente que las necesidades de todas las personas -incluyendo las que tengan una discapacidad- sean tenidas en cuenta dentro de la organización social”. “Se busca, entonces, eliminar las barreras impuestas por la sociedad que no permiten su plena inclusión”, sostuvo

Revsin en uno de sus fallos.

 

“Hoy debe tenerse presente el concepto de ’capacidad progresiva y gradual’ de la persona con sufrimiento mental, haciendo hincapié en lo que sí puede hacer, en lo que es capaz de hacer, estimulando sus capacidades conservadas”, enfatizó por su parte Tormena.


Padecimiento mental ya no es igual a incapacidad jurídica

 


Este trascendental cambio de criterio es explicado por las juezas, invocando especialmente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Observación General 1 del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que son ley vigente en el país.


Revsin precisó que según el artículo 12 de la Convención “los déficits en la capacidad mental, ya sean supuestos o reales, no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica” a una persona. “Queda claro, por ejemplo, que no hay que confundir existencia de ’enfermedad psiquiátrica’ con restricción a la capacidad civil.

 

La capacidad civil debe ceñirse al análisis de la comprensión que tienen las personas sobre los aspectos que los llevan a tomar decisiones en el plano jurídico”, amplió.


Por su parte Tormena destacó que la Convención “reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su capacidad jurídica”, mientras que la Observación General de 2014 advierte que “La capacidad jurídica y la capacidad mental son conceptos distintos. La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Es la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad. La capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente varía de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales (...)”.

 

EJEMPLO 1

 

EJEMPLO 2

 

SE ADAPTA EL LENGUAJE

 

 

 

 


 

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