12/12/2016

Un fallo pone en jaque el negocio de las financieras

La Justicia declaró inválido el pagaré porque no se enmarca en las leyes de Defensa del Consumidor. Ya no serviría un juicio ejecutivo, sino sólo la vía judicial ordinaria.

Un fallo pone en jaque el negocio de las financieras
En Viedma proliferaron las financieras por el empleo público.
En Viedma proliferaron las financieras por el empleo público.

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, con el voto de los jueces María Lujan Ignazi y Ariel Gallinger, declaró inválido un pagaré de una entidad crediticia porque no se enmarcaba en las leyes de Defensa del Consumidor. De esta manera, el banco no podrá realizar un juicio ejecutivo para cobrarlo, sino que deberá recurrir a la vía ordinaria.


El propio fallo admite que “implica un cambio en la jurisprudencia aplicable en la Circunscripción judicial”


La sentencia es novedosa porque incorpora las normativas del derecho del consumidor al pedido de créditos, en consonancia con doctrinas ya expuestas por el STJ. De confirmarse, tendría una amplia repercusión en la capital provincial, donde proliferaron las entidades financieras respaldadas en los empleados del sector público.


La garantía actual son los recibos de sueldos


El sistema de otorgamiento de créditos actual se respalda en la garantía de los recibos de sueldos, los juicios ejecutivos y en simples pagarés donde en muchas ocasiones no se consignan datos básicos, como la tasa de interés aplicada.


Sin embargo, el fallo enmarca los préstamos de este tipo dentro de la relación de consumo, otorgándole beneficios a los consumidores.


“El pagaré base de la presente ejecución se encuentra alcanzado por la normativa propia del derecho del consumidor, toda vez que instrumenta un crédito destinado al consumo”, dice el fallo.


En nuevo Código Civil y Comercial (CCyC), aprobado en agosto del año pasado, a través de su artículo 1821, introdujo “para el caso puntual de los títulos valores el pagaré entre otros, la posibilidad de introducir nuevas defensas, y en el artículo 1384 que las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios”.


Además, el nuevo CcyC “en el artículo 1389 sancionando con nulidad a los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso”. Finalmente, “el artículo 1094 del CCyC señala que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser interpretadas conforme al principio de protección del consumidor, y en caso de duda debe estarse a la más favorable a este”.

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