Quema de cabañas en La Lobería: ratifican el fallo que absolvió al acusado
La causa por el incendio intencional de dos cabañas en La Lobería llegó al Tribunal de Impugnación (TI). Claudio Eugster, el acusado, había sido absuelto en agosto de este año, pero la Fiscalía, representada por Maricel Viotti Zilli, y la querella, a cargo de Favio Igoldi, solicitaron la nulidad del fallo.
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El tribunal, integrado por los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y Carlos Mussi, confirmó la sentencia absolutoria dictada por sus pares Guillermo Bustamante, Ignacio Gandolfi y Marcelo Álvarez.
La votación fue dividida: dos jueces rechazaron los planteos de las acusaciones y uno se pronunció a favor de anular el fallo. Zimmermann propuso hacer lugar a las impugnaciones, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y del debate precedente, y reenviar el legajo a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial para que continuara el trámite.
Aclaró que las declaraciones producidas durante el juicio oral conservarían su validez como declaraciones previas. El magistrado hizo hincapié en varios de los cuestionamientos planteados por la Fiscalía. Entre ellos, señaló que no se había incorporado la perspectiva de género, pese a que se habían aportado pruebas sobre situaciones de violencia de género durante la relación. También cuestionó la credibilidad otorgada a los testimonios de Adalberto Balda y Carlos Schechtel, que permitieron ubicar al imputado en su domicilio entre las 19.30 y las 21.
“También fue arbitrario descartar el indicio del perro basándose exclusivamente en los dichos del testigo de descargo Adalberto Balda, quien sostuvo que en septiembre de 2024 el imputado no tenía un perro border collie”, sostuvo Zimmermann.
En ese sentido, remarcó que la sentencia había omitido considerar un informe del teléfono celular de Eugster. En un audio del día anterior al incendio, el 20 de septiembre de 2024, el propio imputado afirmaba tener otros dos perros de esa raza, a los que utilizaba para andar ‘arriba de la camioneta’.
Otro de los puntos señalados por el juez fue el informe del ingeniero en Sistemas David Baffoni. Según explicó, el teléfono del imputado interrumpió abruptamente la emisión de señal a las 19.35, cuando se encontraba conectado a la antena Fagnano, y volvió a emitir señal recién a las 21.14, en una celda de Viedma.
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Cardella y Mussi, en cambio, votaron por confirmar la absolución. “No compartimos la solución propuesta por el juez Zimmermann. Los agravios de las acusaciones no alcanzan para demostrar que la sentencia carezca de motivación suficiente. La cuestión consiste en determinar si los defectos señalados comprometen de manera decisiva el fundamento racional de la absolución”, expresaron.
Los magistrados señalaron que los jueces del juicio tuvieron por acreditado que el incendio existió, que fue provocado intencionalmente y que generó el peligro para bienes indeterminados exigido por la figura penal. Sin embargo, consideraron que la discusión central pasaba por determinar si las pruebas permitían atribuirle el hecho a Eugster.
“El fallo indica que la prueba, analizada de manera conjunta, carecía de suficiencia para alcanzar el grado de certeza requerido respecto de la intervención de la persona llevada a juicio”, concluyeron.
El caso
El incendio ocurrió la noche del 21 de septiembre de 2024 en dos cabañas ubicadas sobre la calle Quilembai al 300, en La Lobería. Las llamas alcanzaron grandes dimensiones y varios vecinos intentaron contener el fuego con baldes y botellas de agua hasta la llegada de los bomberos.
La investigación determinó que el incendio había sido intencional. Durante el avance de la causa, la propia víctima recopiló registros de cámaras de seguridad que permitieron reconstruir el recorrido de una camioneta Toyota Hilux color champagne, cuyas características eran compatibles con las del vehículo de Eugster. Esa línea de investigación derivó en la imputación del acusado y en el secuestro de la camioneta en Patagones.
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