Un adolescente recurrió a la Justicia para que su mamá deje de cobrar una pensión que le corresponde
Los conflictos familiares pueden adoptar distintas formas, cambiar con el tiempo o prolongarse durante años. Cada una de estas situaciones, con sus propias particularidades, requiere una respuesta que contemple su contexto.
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En algunos casos, la mejor intervención judicial es aquella que se limita a lo estrictamente necesario. Así sucede con un adolescente de 16 años que decidió vivir con su papá y necesita cobrar la pensión que le corresponde, pero que actualmente percibe su mamá.
Ante esta situación, la Defensa Pública de San Antonio Oeste presentó una medida judicial urgente para garantizar su derecho a ser oído y solicitar que los fondos se retengan y abonen a su favor ya que mantiene con su progenitora contacto esporádico y ella no le entrega esos fondos.
Este tipo de medidas, denominadas autosatisfactivas, permiten dar respuesta a situaciones que, por su naturaleza, requieren un tratamiento urgente y una pronta resolución, sin necesidad de cumplir con las mismas exigencias probatorias que otros procesos, como un reclamo de alimentos o un litigio por el cuidado personal.
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En este caso, es el padre quien se ocupa del cuidado cotidiano y de cubrir las necesidades de alimentación, vestimenta, vivienda y manutención de su hijo. Por ello, los fondos provenientes de la pensión podrían destinarse a gastos ocasionales del adolescente. En este contexto, se solicitó que sea él mismo quien perciba el beneficio.
Si bien este tipo de pensiones tiene por finalidad cubrir necesidades esenciales del destinatario y, por su corta edad son administradas por los adultos a cargo, este caso constituye una excepción. Con el acuerdo del padre, se solicitó que el dinero sea percibido por el adolescente en una cuenta que debe abrirse a su propio nombre.
El pedido busca garantizar que el adolescente acceda a ese ingreso de dinero, sin cambiar las pautas de cuidado personal ni de comunicación familiar, y especialmente, sin iniciar nuevos conflictos judiciales que puedan agravar la situación de la familia.
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La gestión se sustenta en los artículos 56, 57 y 58 del Código Procesal de Familia provincial, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y el Código Civil y Comercial y se apoya en los principios de interés superior, autonomía progresiva y derecho a ser oído.
También contempla la normativa del Banco Central de la República Argentina, que permite a las personas mayores de 13 años abrir cajas de ahorro sin intervención de sus representantes legales.
La defensora interviniente solicitó, además, la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces y el tratamiento urgente de la medida, al considerar que están comprometidos derechos de naturaleza asistencial y alimentaria.