2026-10-14

En un giro judicial redujeron la pena al hombre que atacó a un juez y amenazó a funcionarios

Isaías Veloso apeló ante el Tribunal de Impugnación y consiguió un dictamen favorable. Una de las magistrada votó para que se anule el juicio y que se haga otro. Los detalles.

El Tribunal de Impugnación (TI) redujo de cinco años a tres años y ocho meses la pena de prisión impuesta a Isaías Veloso, un hombre que agredió a un juez durante una audiencia, a efectivos policiales y amenazó a funcionarios públicos en Viedma. La decisión se fundamentó en que se habían utilizado agravantes que no correspondían.

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En este sentido, el TI explicó que no podía incorporarse esa afectación institucional como un agravante adicional si no había formado parte de la acusación. La resolución fue adoptada por mayoría, con un voto en disidencia que propuso anular el juicio.

Uno de los episodios ocurrió durante una audiencia de formulación de cargos en el edificio judicial de Viedma, el 30 de marzo de 2025. El imputado increpó al juez Martín Brussino Kain, que dirigía la audiencia y le arrojó agua con un vaso de plástico. Cuando el magistrado decidió suspender el acto y se disponía a retirarse de la sala, el hombre le lanzó un micrófono que lo golpeó en un dedo y le provocó lesiones leves. Después, mientras era trasladado hacia las celdas, amenazó al fiscal adjunto Rubén Negro y a su propia defensora oficial Martha Ghianni.

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Otros hechos ocurrieron en la Catedral de Viedma, donde golpeó a un hombre al que le había pedido dinero y agredió a un policía que acudió al lugar por un llamado al 911. También fue condenado por golpear a un efectivo policial en los calabozos del Poder Judicial, amenazar a una trabajadora municipal y resistirse a un procedimiento policial en un comercio céntrico, donde lesionó a una agente.

Por estos siete hechos, el Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial lo declaró responsable de delitos de lesiones leves, amenazas simples y resistencia a la autoridad, algunos de ellos en concurso ideal. En febrero de 2026 le impuso cinco años de prisión y lo declaró reincidente.

Isaías Veloso desde una de las tantas audiencias judiciales frustradas. 

 

La defensa presentó una impugnación contra el monto de la pena. No cuestionó ante el Tribunal de Impugnación la autoría ni los hechos acreditados durante el juicio. Su planteo se concentró en los criterios utilizados para determinar la sanción.

Los defensores Pedro Vega y María Paz Álvarez sostuvieron que se habían incorporado circunstancias agravantes que no estaban justificadas. Entre ellas mencionaron la consideración de las agresiones como ataques contra las instituciones públicas, el lugar donde ocurrieron algunos hechos y la condición de funcionarios de varias de las víctimas.

También señalaron que el Tribunal de Juicio no había valorado suficientemente las circunstancias personales del condenado, entre ellas su situación de calle, sus problemas de salud y sus antecedentes de institucionalización.

La Fiscalía, representada por Guillermo Ortiz, defendió la sentencia. Argumentó que la pena estaba debidamente fundada y que el Tribunal había considerado tanto las circunstancias agravantes como las atenuantes. Solicitó que se rechazara el recurso.

Los jueces Carlos Mussi y Miguel Ángel Cardella coincidieron en que los antecedentes penales, la reiteración de los hechos y la violencia ejercida podían ser considerados para determinar la pena. Sin embargo, señalaron que no correspondía agregar consecuencias que no formaban parte de las conductas por las cuales el hombre había sido acusado y condenado.

En particular, el voto mayoritario explicó que la suspensión de una audiencia judicial o las dificultades ocasionadas durante un procedimiento policial no podían utilizarse automáticamente como agravantes adicionales bajo la idea de una afectación a las instituciones.

El Tribunal de Impugnación también cuestionó que se hubiera agravado la pena por la condición de funcionarios públicos de varias de las víctimas. La sentencia de juicio había considerado que las agresiones y amenazas representaban una afectación a las instituciones del Estado. Sin embargo, los jueces Mussi y Cardella señalaron que los hechos habían sido juzgados como lesiones, amenazas y resistencia a la autoridad.

El fiscal Guillermo Ortiz encabezó todas las acusaciones. 

 

Explicaron que la suspensión de una audiencia o las dificultades ocasionadas durante un procedimiento policial no podían constituir un agravante adicional por una supuesta afectación institucional que no había sido incluida en la acusación. Para la mayoría, el lugar donde ocurrieron los hechos y las funciones que cumplían las víctimas debían analizarse en relación con las conductas concretas acreditadas, sin incorporar un reproche penal autónomo.

También examinó la agresión ocurrida en la Catedral. Señaló que la edad de la víctima no constituía por sí sola un agravante si no se había acreditado una especial vulnerabilidad. Del mismo modo, consideró que el hecho de que el ataque hubiera ocurrido dentro de una iglesia no justificaba aumentar la pena.

Respecto de uno de los procedimientos policiales, sostuvo que tampoco correspondía utilizar como agravante una lesión que no había formado parte de la acusación penal por ese hecho.

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La mayoría también observó que la sentencia original había mencionado las circunstancias personales del condenado, pero no había explicado suficientemente cómo incidían en la determinación de los cinco años de prisión.

Por esos motivos, consideró más adecuada la pena de tres años y ocho meses que había propuesto el voto minoritario del Tribunal de Juicio. Esa sanción contempla la gravedad de los hechos, los antecedentes penales y las circunstancias personales del hombre.

La jueza María Rita Custet Llambí votó en disidencia. Su posición fue más allá de la discusión sobre el monto de la pena: propuso anular el juicio y realizar uno nuevo.

La magistrada advirtió que existían indicios de una posible situación de discapacidad que requerían una evaluación interdisciplinaria. Señaló que el condenado recibía una pensión por discapacidad, tenía antecedentes de problemas de salud y había presentado dificultades para participar en las audiencias.

Letrados en una de las últimas audiencias judiciales. Veloso cambió varias veces de defensores oficiales. 

 

Según su voto, durante el juicio no se habían realizado las evaluaciones necesarias para determinar si requería apoyos o ajustes de procedimiento que garantizaran su participación en igualdad de condiciones. Consideró que esa omisión afectaba las garantías del debido proceso.

Finalmente, por mayoría, el Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa, revocó la sentencia únicamente en cuanto al monto de la pena y estableció una condena de tres años y ocho meses de prisión, mientras que se mantuvo la declaración de reincidencia.

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