Una vivienda compartida por años dio lugar a un inusual fallo judicial
Tiempo atrás se presentó ante la Unidad Procesal Nº 7 de Viedma, a cargo de la jueza de Familia, María Laura Dumpé, uno de los propietarios de una unidad habitacional que forma parte de un plan del Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV).
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La intención fue el reclamo de una serie de compensaciones respecto del uso del inmueble, en virtud de que se divorció de la madre de su hija, aunque la mujer hace usufructo del bien común ubicado en un barrio de esta ciudad. A su criterio, se trata de un activo del bien ganancial más allá de la situación en el pago de la cancelación de la deuda con el organismo provincial.
Este hombre, en el planteo ante la justicia, relató una serie de conflictos que atravesó, a partir de problemas de salud; y que, en medio del proyecto común en los últimos años, en un determinado momento se le impidió el acceso a la vivienda siendo excluido. Luego sobrevino el divorcio, aunque se arribó a un acuerdo por cuota alimentaria de su hija.
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Para zanjar el conflicto sobre la distribución de la masa de bienes en común y arribar a una decisión razonable, la magistrada inició el estudio del caso -que llevó tres años de trámites- basándose en los artículos 3º y 27º del Código Civil y Comercial y del Cód. Procesal de Familia.
Al cierre de la semana judicial, Dumpé hizo lugar en forma parcial a la demanda respecto al pago de un “canon locativo” (compensación económica en dinero similar a un alquiler, que una persona debe pagar a otra porque utiliza de forma exclusiva un bien que comparten, impidiendo que el resto lo aproveche) ante el uso exclusivo del inmueble ganancial que hace la mujer.
Lo fijó en el 50 % del valor de mercado desde el momento de la contestación de demanda hasta la partición definitiva de la comunidad de bienes, mientras se mantenga este uso exclusivo, por lo tanto de acuerdo a lo resuelto por la jueza, el ex marido deberá presentar liquidación para su traslado a la contraparte.
Además, le reconoció al hombre un crédito a favor de ambas partes conforme a las cuotas del Plan de Viviendas abonadas por cada uno a partir de la separación de hecho, con más los intereses correspondientes. Sin embargo, en la sentencia admitió en favor de la señora por las mejoras realizadas con su masa patrimonial a favor del inmueble ganancial (comunidad de bienes), a partir de la separación de hecho.