Grooming 2.0: Río Negro busca actualizar su ley ante el avance de la inteligencia artificial y la violencia sexual digital
En la provincia de Río Negro, el grooming está regulado por la Ley Nº 4986, a través del Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming, vigente desde 2014. Sin embargo, en los tiempos que corren, surgió la necesidad de aggiornarse, producto de nuevas herramientas, como la Inteligencia Artificial (IA).
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Por ejemplo, de colegios de todo el país se reportan casos en los que alumnos utilizan la IA para retocar fotos de compañeras. Como estas, otras cuestiones que van quedando por fuera de las leyes actuales. Ante esto, en la Legislatura ingresó un proyecto que propone actualizar la legislación provincial.
¿De qué manera? Incorporando las nuevas modalidades de violencia sexual digital como la sextorsión, la utilización de inteligencia artificial para generar o alterar contenidos y la suplantación de identidad. El objetivo es adaptar las herramientas de prevención, capacitación y asistencia a los cambios tecnológicos registrados durante los últimos años.
Uno de los puntos centrales es que la problemática ya no se limita al contacto inicial de un adulto con una niña, niño o adolescente a través de medios digitales. El proyecto advierte que, a partir de ese vínculo, pueden desarrollarse mecanismos progresivos de manipulación, intimidación, amenazas y coerción sexual.
La propuesta pone especial atención en la aparición de herramientas de inteligencia artificial y otras tecnologías generativas capaces de crear, modificar o simular imágenes, videos, audios, voces e incluso identidades con niveles cada vez mayores de realismo. Se trata de un proyecto que consiguió un amplio respaldo y unión entre los bloques, con 22 legisladores como autores.
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Coerción sexual incluso sin contacto físico
La iniciativa también busca incorporar expresamente herramientas para identificar situaciones en las cuales una niña, niño o adolescente sea manipulado, intimidado o coaccionado mediante tecnologías para producir o transmitir contenidos sexuales, aun cuando nunca exista contacto físico con el agresor.
El proyecto menciona como antecedente una causa resuelta en abril de 2026 por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Morón, vinculada con grooming y violencia digital, en la que se analizaron delitos contra la integridad sexual cometidos sin contacto físico entre agresor y víctima.
A partir de ese tipo de situaciones, los impulsores sostienen que la tecnología puede convertirse no solamente en el medio utilizado para contactar a un menor, sino también en una herramienta para ejercer posteriormente manipulación, intimidación o coerción sexual.
Qué cambios propone
Concretamente, se incorpora entre los objetivos de la Ley F Nº 4986 la prevención y detección temprana de modalidades de “captación, manipulación, intimidación, extorsión o coerción de naturaleza sexual” vinculadas con el grooming y realizadas mediante tecnologías.
También propone incorporar en las acciones de información, prevención y capacitación contenidos relacionados con sextorsión, suplantación o simulación de identidad y utilización de inteligencia artificial y tecnologías generativas para crear o manipular imágenes, videos, audios, voces u otros contenidos con finalidad sexual, intimidatoria o extorsiva.
A ello se suma la obligación de brindar herramientas adecuadas según la edad para que niñas, niños y adolescentes puedan reconocer situaciones de coerción sexual digital y conocer las pautas de actuación, canales de asistencia y mecanismos de denuncia. Otro cambio relevante está relacionado con la asistencia a las víctimas y sus familias.
El proyecto propone brindar orientación para preservar correctamente mensajes, comunicaciones, imágenes, videos, audios, perfiles, identificadores y otros elementos digitales que eventualmente puedan convertirse en evidencia. Además, se contempla orientación y acompañamiento frente a situaciones de intimidación, extorsión o coerción sexual relacionadas con el grooming.
El objetivo será también intentar evitar la continuidad de las amenazas, la revictimización y la reproducción o circulación innecesaria del material. En ese punto, la iniciativa aclara que no pretende modificar la definición de grooming contemplada en la legislación provincial y vinculada directamente con el artículo 131 del Código Penal.
Tampoco crea nuevos organismos, registros o estructuras administrativas, ni incorpora nuevas figuras penales. El propósito es actualizar las herramientas preventivas, educativas y asistenciales que Río Negro ya posee desde la sanción de la Ley F Nº 4986.
El proyecto ingresado a la Legislatura lleva las firmas de: Lorena Matzen, Ariel Bernatene, Yolanda Mansilla, Aimé Kircher, Maricel Cévoli, Silvia Morales, Marcelo Szczygol, Daniela Agostino, Roberta Scavo, Fernando Frugoni, Javier Acevedo, Luis Ivancich, Daniel Belloso, Leandro García, Alejandra Mas, Pedro Dantas, Ayelén Spósito, Luciano Delgado Sempé, José Luis Berros, Magdalena Odarda, Fabián Pilquinao y Ofelia Stupenengo.
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