2026-10-07

Con ingresos limitados, una mujer pidió que en la cuota alimentaria incluyan a sus abuelos

El caso fue atendido por un juzgado de Familia de Viedma ante el reclamo de la mujer que tiene toda la responsabilidad económica en la crianza del niño.

Una madre de esta ciudad recurrió a la Unidad Procesal Nº 7, a cargo de la jueza de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, María Laura Dumpé, buscando garantizar el sustento económico y el cuidado que su hijo pequeño necesita.

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La demanda fue presentada contra el padre del niño; y secundariamente, contra sus abuelos paternos. El propósito de la acción fue establecer una obligación de manutención y asegurar que se pudieran satisfacer las necesidades básicas y especiales del niño.

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Según la demanda, el niño está a punto de cumplir ocho años y ha permanecido bajo el cuidado exclusivo de su madre desde su nacimiento. El padre mantenía solo contacto esporádico con el niño y que, durante más de dos años, no lo había visto ni se había comunicado con él con lo cual. Esta situación puso toda la responsabilidad de la crianza del niño – tiene trastorno del espectro autista y requiere apoyo especializado- sobre la madre.

Además de cubrir los gastos diarios, ella ha sido responsable -con ingresos limitados- de organizar su educación, atención médica y tratamiento especializado. Tampoco percibe la Asignación Universal por Hijo (AUH) porque el progenitor demandado comenzó a trabajar bajo relación de dependencia.

El progenitor salió al cruce en el juzgado admitiendo que es consciente de sus obligaciones y que colaboró en la medida de sus posibilidades con su hijo, pero la situación conflictiva con la madre ha generado un distanciamiento en este último tiempo con el niño. Más allá de ello, propuso pagar una cuota alimentaria del 18% de sus ingresos.

Sin embargo, al momento de definir, la magistrada resolvió que el padre tendrá que abonar una manutención del orden del 30% de sus ingresos, incluyendo el Sueldo Anual Complementario (SAC), y gastos extraordinarios.

También dispuso que el abuelo como “obligación subsidiaria” tendrá que pagar una suma consistente en el 10 % de sus haberes previsionales previo, descuentos de ley e igual porcentaje sobre el SAC; en tanto que, al ser jubilado, las sumas deberán ser descontadas de los haberes que deposita la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

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