Ya rigen las nuevas reglas para los monopatines eléctricos en Viedma: ¿qué cambió para los usuarios?
La circulación de monopatines eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ya cuenta con un marco específico en Viedma, a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante.
La normativa establece una serie de condiciones para quienes utilizan estos vehículos en la vía pública y fija requisitos vinculados con la seguridad, las condiciones de conducción, los lugares por los que pueden circular y el estacionamiento.
La entrada en vigencia de la ordenanza no implica, sin embargo, que las nuevas disposiciones comiencen a aplicarse de manera inmediata con un esquema exclusivamente sancionatorio. La propia norma establece un período de 60 días corridos de difusión y concientización, durante el cual la autoridad de aplicación deberá informar a la ciudadanía sobre las nuevas reglas.
Uno de los principales cambios es que los usuarios deberán utilizar casco de protección homologado o certificado durante toda la circulación. Además, los VMP deberán contar con un sistema de frenos eficaz, luz delantera blanca, luz trasera roja, dispositivo de advertencia sonora y una base de apoyo para los pies.
La velocidad máxima permitida quedó establecida en 30 kilómetros por hora. A su vez, los vehículos podrán ser utilizados por una sola persona y queda prohibido transportar pasajeros o animales, así como circular sin mantener ambas manos sobre el manubrio, salvo las maniobras contempladas por las normas de tránsito.
Dónde pueden circular
La ordenanza habilita la circulación de los VMP por calles, avenidas y otras vías públicas urbanas habilitadas por la autoridad de aplicación.
En cambio, queda prohibido circular por aceras y sectores exclusivos para peatones, además de rutas nacionales y provinciales. La Agencia Local de Seguridad Vial podrá determinar también otras vías en las que no estará permitida la circulación.
Los usuarios tampoco podrán utilizar teléfonos celulares, auriculares u otros dispositivos que puedan disminuir la atención durante la conducción.
Edad mínima y alcohol cero
Otra de las condiciones incorporadas por la nueva normativa es la edad mínima de 16 años para conducir un Vehículo de Movilidad Personal. En el caso de infracciones cometidas por menores, la ordenanza establece responsabilidad solidaria para padres, tutores, curadores o responsables legales.
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También rige para estos vehículos el principio de tolerancia cero respecto del consumo de alcohol, además de la prohibición de conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicoactivas.
Los conductores deberán someterse a los controles que disponga la autoridad competente.
Seguro obligatorio y registro municipal
La normativa también establece que los usuarios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo con las condiciones y plazos que determine la reglamentación.
En cuanto a la documentación, no será necesaria una licencia de conducir, aunque los usuarios deberán exhibir su DNI y la documentación que determine la reglamentación cuando sea requerida por la autoridad competente.
Además, se creó un Registro Municipal de Vehículos de Movilidad Personal. La inscripción será voluntaria y tendrá como objetivo facilitar la identificación de los vehículos y prevenir hechos de hurto o robo.
También hay reglas para estacionar
Los VMP deberán estacionarse en espacios habilitados específicamente para ese fin o, en su defecto, en lugares donde no obstaculicen la circulación peatonal y permitan mantener un espacio libre mínimo de 1,20 metros.
La ordenanza prohíbe estacionarlos sobre sendas peatonales, rampas para personas con discapacidad, ciclovías, paradas de transporte público, carriles exclusivos, accesos vehiculares o peatonales, esquinas u ochavas, espacios verdes y sectores destinados a carga y descarga, entre otros lugares.
El régimen de infracciones
La nueva normativa incorpora infracciones específicas al régimen municipal de faltas. Entre ellas se encuentran circular sin casco, superar la velocidad máxima, no contar con frenos o luces reglamentarias, circular por sectores prohibidos, transportar pasajeros o animales, utilizar dispositivos que reduzcan la atención, conducir con alcoholemia positiva o sin seguro vigente.
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La ordenanza también contempla la posibilidad de retención preventiva del vehículo ante determinadas infracciones consideradas de riesgo grave para la seguridad vial.
La autoridad de aplicación tendrá 60 días para desarrollar las acciones de difusión y concientización previstas por la ordenanza, mientras que el Poder Ejecutivo Municipal cuenta con un plazo de 90 días para reglamentarla.