2026-09-22

Pidió permiso para asistir al velatorio de su tía, pero la Justicia mantuvo restricciones

Se trata de un condenado por violencia de género que cumple una pena de ejecución condicional y tiene vigente una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.

Días atrás un defensor oficial de la Primera Circunscripción Judicial solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de esta ciudad, un pedido de indulgencia para una persona que asiste. Tiene una condena de ejecución condicional con domicilio en Viedma y no puede aparecer por San Antonio Oeste donde fue protagonista de un caso de violencia de género.

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El justificativo del reo es que falleció una tía y pretendía pasar un día en esa ciudad atlántica para asistir al velatorio, y para ello se trasladaría en colectivo, formulando el compromiso de no acercarse al domicilio de la víctima ni mantener contacto de ningún tipo con ella.

Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el representante emitió un dictamen en sentido desfavorable a la petición formulada por la Defensa e invocó, en sustento de su postura, el artículo 166 de la Ley 24.660 (ejecución de la pena privativa de la libertad) que regula las salidas extraordinarias.

Este sujeto fue condenado el 3 de julio de 2024 a la pena de un año de prisión de ejecución condicional como autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial -dos hechos- en concurso real y desobediencia judicial.

En aquella sentencia se le impusieron, por el plazo de dos años, diversas reglas de conducta, entre ellas mantener el domicilio fijado y no modificarlo sin previa notificación; someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (IAPL); la prohibición de acercarse a una distancia menor de 200 metros del domicilio de la víctima y el impedimento de mantener contacto con ella por cualquier medio, personalmente o a través de terceros; realizar tratamiento psicológico previo dictamen de necesidad; realizar un curso de “Nuevas Masculinidades” o “Ley Micaela”; y sostener el dispositivo dual en las condiciones oportunamente establecidas.

Posteriormente, mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2025, El mencionado juzgado aceptó como nuevo domicilio del condenado uno de Viedma y, en atención a los incumplimientos registrados en autos, incorporó a las pautas ya vigentes la prohibición de ingreso a San Antonio Oeste, San Antonio Este y Las Grutas, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta.

Asimismo, se estableció la prohibición de salida de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones, previéndose que, cuando ello resultara necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, debía informarse al Juzgado con la debida antelación, acreditarse la circunstancia invocada y aguardarse la correspondiente autorización judicial.

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Al analizarse el caso desde el juzgado, se indicó que el motivo invocado por la defensa -el fallecimiento de una familiar y la voluntad de concurrir a sus exequias- constituye una circunstancia humana y familiar atendible.

Sin embargo, su sola invocación no resulta suficiente para desplazar, aun temporalmente, las razones que determinaron el reforzamiento de las reglas de conducta. Debe ponderarse, además, que la víctima respecto de la cual continúan vigentes las prohibiciones de acercamiento y contacto reside precisamente en la localidad de San Antonio Oeste.

 En tales condiciones, el compromiso manifestado por el condenado de no acercarse a su domicilio ni mantener contacto con ella no basta para neutralizar las razones que justificaron la imposición de la prohibición, por lo tanto se le negó el permiso recordándole que continúa plenamente vigente la prohibición de ingreso a las localidades de San Antonio Oeste, San Antonio Este y Las Grutas, dispuesta mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2025, así como las restantes reglas de conducta oportunamente impuestas, bajo los apercibimientos allí establecidos.

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