2026-09-15

Entró en vigencia una ley clave sobre transfusiones y creencias religiosas en Río Negro

Ante el rechazo de donar sangre, los médicos podrán actuar para preservar la vida: qué establece la Ley 5889.

La última edición del Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro informó de la incorporación a la normativa de la Ley Nº 5.889. Establece un protocolo para los equipos de salud en la provincia ante situaciones de urgencia médica que impliquen la posibilidad de realizar transfusiones sanguíneas en pacientes que, por razones religiosas o de conciencia, hayan manifestado su oposición a dicho procedimiento.

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La flamante norma aprobada por la Legislatura provincial en septiembre pasado, crea el Registro anticipado de ciudadanos que por razones religiosas o de conciencia manifiesten su voluntad a no ser objeto de transfusiones sanguíneas. Los establecimientos de salud tanto públicos como privados deberán verificar en dicho Registro antes de aplicar dicho procedimiento.

En caso de urgencia médica que implique riesgo de vida inminente y el paciente no pueda expresar su voluntad de manera fehaciente, y no exista un registro previo o documento válido y accesible donde conste la negativa a recibir transfusiones, el equipo médico podrá proceder con el tratamiento indicado, priorizando la preservación de la vida y la salud.

En aquellos casos en que exista constancia expresa, válida, escrita y actualizada de la negativa del paciente a recibir transfusiones sanguíneas, por motivos de conciencia o religión, el personal de salud deberá respetar dicha voluntad conforme lo establece la Ley Nacional Nº 26529 (derechos de los pacientes) y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En el supuesto de personas menores de edad de entre 16 y 18 años, si bien el ordenamiento civil les reconoce autonomía para las decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo, ante una negativa al tratamiento que comprometa de forma inminente su supervivencia, se dará intervención inmediata a la Justicia. El Poder Judicial, en resguardo del interés superior de la persona menor de edad y el derecho a la vida, conserva la facultad de dictar con urgencia la orden de intervención médica necesaria en caso de conflicto no subsanable por las vías asistenciales ordinarias.

El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá: a) Capacitar a los equipos de salud sobre los alcances legales, éticos y procedimentales en estos casos. b) Implementar un registro provincial de directivas anticipadas respecto de tratamientos médicos. c) Garantizar la disponibilidad de tratamientos alternativos a la transfusión cuando sea médicamente viable. d) Llevar a cabo campañas de sensibilización y educación pública, para que los ciudadanos comprendan la importancia de las directivas anticipadas.

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El motivo

En abril de 2025, la justicia autorizó a médicos del Hospital Zatti a realizar una transfusión a un motociclista y enfermero de la comunidad de los Testigos de Jehová que sufrió un grave accidente en el puente ferrocarretero, debido a la ausencia de una negativa escrita indubitable al ingresar inconsciente. Los profesionales de la salud enfrentaban dilemas éticos y legales extremos en situaciones de emergencia cuando los familiares se oponían basándose en la religión. Ahora, la legislación busca dar respaldo al personal médico y regular el registro o la manifestación de voluntad respecto a las transfusiones.

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