Vivió un verdadero calvario por una deuda que había cancelado y pidió ayuda en la justicia
Una deuda saldada debería marcar el final de una obligación. Sin embargo, para una mujer, el pago no significó el cierre del problema. Aunque había cancelado el compromiso, continuó recibiendo reclamos y atravesó situaciones de hostigamiento que le provocaron angustia y preocupación incluyendo al resto de su grupo familiar.
Ante la persistencia de diversas entidades regionales –que conforman una tarjeta de crédito, un fideicomiso y una agencia de cobranzas- decidió acudir al Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Viedma, a cargo de Leandro Oyola, donde relató las consecuencias que le acarreaban la situación que tuvo sobre su vida cotidiana.
De acuerdo a lo que pudo saber NoticiasNet respecto de los trámites en el tribunal, relató que mantuvo una relación de consumo con una tarjeta regional y que el 6 de mayo de 2020, plena pandemia del coronavirus, canceló el entonces compromiso de gastos.
Un giro financiero le complicó las cosas porque, la empresa emisora –como tal- cesó sus operaciones y la administración de los créditos fue transferida a un fideicomiso y a otra firma, que en carácter de gestora de cobranzas, comenzó a efectuar reclamos extrajudiciales dirigidos a ella como a integrantes de su familia, por una supuesta acreencia que ella consideró inexistente.
En principio, buscando aliviar la carga, la mujer acudió el 9 de septiembre de 2024 al Departamento de Defensa del Consumidor de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn). En ese marco, las firmas demandadas fueron notificadas, pero guardaron silencio o brindaron respuestas evasivas, aunque el fideicomiso formuló posteriormente una propuesta conciliatoria, que fue rechazada por no reconocer la inexistencia de la deuda ni contemplar una reparación, mientras que empresa de cobranzas sostuvo no ser acreedora y actuar únicamente como tal.
Las gestiones de cobro continuaron y el 12 de mayo del año pasado, la agencia de cobranzas apareció en el ruedo enviando un mensaje de texto a la línea telefónica de la madre de la clienta, en el que se hacía referencia a la supuesta deuda y a la posibilidad de adoptar medidas legales sobre el sueldo. Al parecer, el trance fue duro, pues la mujer contó en el juzgado que los contactos efectuados tanto con ella como con su padre, hermana y madre constituyeron actos de hostigamiento que afectaron su privacidad y tranquilidad familiar.
Dentro de este contexto, planteó, que tales conductas le provocaron un estado de angustia, preocupación y zozobra, derivado de los reiterados reclamos relativos a una obligación que afirma haber cancelado en el año 2020. A su entender, el accionar de las tres firmas de referencias denotaron una clara actitud desaprensiva hacia la actora en tanto consumidora.
Frente a ello, el magistrado de Viedma inició un profundo análisis del caso delimitando la cuestión en el Código Civil y Comercial, la Ley N° 24.640 de Defensa del Consumidor, y la Ley de Entidades Financieras y de tarjetas de crédito.
En primer término, consideró que de la documental acompañada por la actora surgen los comprobantes de pago y constancias vinculadas con la cancelación de la obligación mantenida con la emisora original, así como las comunicaciones de cobranza posteriormente cursadas en relación con ese crédito.
En reciente conclusión, Oyola reprochó la conducta de las empresas e hizo lugar a una demanda interpuesta por la damnificada ordenando una indemnización de más de cuatro millones y medio de pesos en concepto de daños extrapatrimonial y punitivo. Dentro de la condena dispuso que las firmas comerciales deberán rectificar la información de “morosa” al comprobarse que no fue así como lo planteaban.
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